Una clínica marplatense recurrió a la Justicia en busca de una “acción declarativa de certeza” sobre el protocolo a seguir frente al acompañamiento dentro del quirófano en parto natural o cesárea, ante la pandemia de coronavirus.
El Ministerio de Salud de la Nación emitió el 30 de marzo pasado una resolución en donde expresamente se refiere a este punto. Pero según explicó el juzgado federal 2 de Mar del Plata al rechazar el planteo, la Clínica Colón argumentó que “la ha interpretado y ejecutado de un modo diferente  a como la interpretan las parturientas” y la  Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género  (dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación), “lo cual genera incertidumbre y confusión”.
El centro médico sostuvo que “están en juego los derechos de las parturientas y los intereses de la Clínica y de sus médicos en no verse implicados en una actitud discriminatoria o ilegal”.
La clínica buscaba que la Justicia aclare los términos de la Resolución por temor a enfrentar demandas o cuestionamiento por parte de los pacientes.
El juzgado rechazó “in limine” la acción meramente declarativa de certeza, una decisión que ratificó ahora la Cámara Federal de Mar del Plata.
“Es esencial tener en cuenta que la demanda fue dirigida contra el Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación, sin que pueda luego –de todo el relato del escrito inicial- determinarse qué norma o conducta de la demandada requiere de una declaración de certeza por parte del Poder Judicial”, sostuvieron los camaristas Osvaldo Tazza y Pablo Jimenez.
El centro médico hizo alusión en particular a algunas notificaciones cursadas por pacientes y a una información emitida por la Consavig el 1 de abril último. Pero para los jueces de la lectura de estas piezas no surge “contradicción alguna con las directivas emanadas” del Ministerio de Salud de la Nación “ni -por ende- una incertidumbre que amerite la intervención judicial”.
Los motivos 
Al dictaminar por el rechazo del planteo la fiscalía evaluó que “tanto las Medidas Generales como las posteriores Recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación son concretas, claras y compatibles con la ley 25929; por lo cual no se advierte necesidad alguna de dotarlas de certidumbre”
“No existe ninguna contradicción entre los órganos del Estado y por consiguiente, incertidumbre. Es que de la lectura completa de dicho cuerpo (…) surge claramente hacia el final del mismo, las siguientes indicaciones: ‘Trabajo de parto y parto de gestante asintomática. ‘Debería mantenerse que esté acompañada por el acompañante elegido (1 persona), respetando las medidas generales más aislamiento de contacto en todo momento’ (…)
El 15 de abril último el mismo Ministerio de Salud publicó las ‘Recomendaciones para la atención de embarazadas y recién nacidos Covid-19, con relación a Covid-19, en las cuales “con claridad “dispone: ‘El conocimiento disponible con relación al impacto de la COVID-19 en embarazadas y recién nacidos (RN) es aún limitado, pero, sin embargo, permite plantear diversos escenarios que contemplen: Los riesgos y beneficios conocidos (…) La elección informada, como un derecho de la persona gestante y/o de la familia del RN, luego de ser asesoradas en forma fehaciente y comprensible por los equipos de salud específicamente entrenados en este tema. El análisis individual de cada caso, que debe centrarse en garantizar el ejercicio de un derecho a un parto respetado (…)’”.
“Teniendo en cuenta todo lo anterior, no encontramos visible la existencia de un “caso” judicial en el planteo pretendidamente declarativo de la accionante, ni la posibilidad de un futuro litigio judicial que pueda ser evitado mediante el presente proceso, pues la normativa emanada del Ministerio de Salud de la Nación es lo suficientemente clara al respecto”.
El juzgado de primera instancia había advertido que si lo que buscaba la clínica era “convalidar su propio Protocolo de Actuación (que debe ceñirse a las Directivas del Ministerio de Salud), la acción meramente declarativa no es el camino avalado por el régimen jurídico para ello”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.