La Cámara Nacional del Trabajo advirtió que en el actual contexto de pandemia por coronavirus “adquiere singular importancia” la protección de los derechos humanos de las personas trabajadoras “en mayor situación de riesgo”.
Los jueces del fuero laboral argentino tomaron como base esos principios fijados en la resolución 1 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos firmada el 10 de abril pasado bajo el título “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”.
El punto 5 de esa resolución remarca la necesidad de “proteger los derechos humanos” y en particular los de las “personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias”, citaron los camaristas Alvaro Balestrini y Roberto Pompa.
Ambos revocaron un fallo de primera instancia que rechazó el dictado de una medida cautelar para reinstalar en su puesto a una empleada de la red de kioscos  “25 HORAS S.A”.
 La  empresa había tramitado el permiso para circular como empleada de un rubro esencial, al inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio. Pero cuando cumplió un mes en su puesto, finalizó el período de prueba y quedó despedida..
Recibió uno de los telegramas remitidos a muchos empleados en esa situación.
 “Es importante tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales. Las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical”, remarcaron los jueces.
La demanda
La empleada pidió una medida cautelar para dejar sin efecto esa decisión tomada durante el ASPO “en violación a la prohibición estipulada por el decreto 329/20”, que impide despedir durante la pandemia. En este caso puntual se trataba de dilucidar si la ruptura laboral durante el período de prueba queda alcanzada o eximida de esta prohibición
La vendedora ingresó a la empresa el 12 de marzo último para atender uno de los kioscos, conocido como “Open 25”. Vendía golosinas y otros productos y a partir de la declaración del ASPO siguió en sus tareas e incluso su empleador le tramitó el permiso de circulación “por encontrarse su explotación comercial en las excepciones previstas”, según la demanda.
El 24 de abril recibió un telegrama que le comunicaba la decisión de rescindir la relación laboral.
Los jueces ordenaron restituir a la trabajadora a su puesto en 48 horas.
“Es obligación del tribunal garantizar la protección de la permanencia en los puestos de trabajo en la emergencia y en el marco de la prohibición establecida por el decreto 329 y compelir a que ello se cumpla en la exacta medida en la que el marco normativo nacional e internacional ya reseñado lo exige”.

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