La Justicia condenó a un banco a indemnizar a una clienta por impedirle la transferencia al exterior de dólares provenientes de la venta de una casa heredada.
Lo ocurrido se remonta al 2015, cuando regían restricciones para el envío de dólares al exterior. La mujer llegó desde su país de residencia para vender una propiedad que recibió como herencia.
El Santanderrio se amparó en la interpretación de una circular del Banco Central que pedía una aprobación previa en ciertos casos. Negó la venta de los dólares para la transferencia y el dinero en pesos quedó depositado.
Los argumentos
En el 2017 la clienta inició la querella y ahora la Cámara Comercial ordenó indemnizarla con 80 mil pesos “teniendo acreditado el daño y en mérito de la naturaleza del padecimiento”.
Esa suma deberá pagarse con intereses a computarse desde el 30 de mayo de 2015, fecha en que la clienta pidió la transferencia.
En un tema que quedará para futuros planteos la Cámara aclaró que no anticipará en este fallo “opinión alguna” acerca del criterio que deberá adoptarse “en materia de intereses o su tasa durante el lapso de duración de la emergencia sanitaria” por la pandemia de coronavirus en el país.
En su defensa el banco argumentó que no se negó a hacer la transferencia, sino que pidió a la clienta presentar una autorización del Banco Central que según su interpretación, era necesaria. Para ello se amparó en la Comunicación A 4659 emitida ese año.
La demanda había sido rechazada en la justicia comercial de primera instancia pero la Cámara revocó el fallo de manera parcial.
Los camaristas Eduardo Machin y Julia Villanueva concluyeron que “no fue justificado” requerir la conformidad del BCRA para transferir los fondos.
“El banco con tal proceder no actuó con el deber de cuidado que le es exigible de acuerdo a su profesionalismo”, sostuvieron.
Sobre la entidad “pesaba la obligación de prestar la debida diligencia en la operación -aplicando la normativa correspondiente, que en el supuesto era la comunicación “A” 4662 pto 1.10. el que no fue modificado por la comunicación “A” 5649-, y así evitar causar perjuicio alguno a la demandante”.
Con este argumento se revocó parte de la sentencia que rechazó la demanda y se dio por probada la “existencia de un acto ilícito imputable” a la entidad bancaria.
El dinero fue retirado de la cuenta entre enero y abril de 2017. En el fallo se rechazó indemnizar por “pérdida de chance” para el uso porque el Banco probó que no bloqueó, restringió o imposibilitó su extracción.
Sin embargo, sí se ordenó pagar por “daño moral” ante los “hechos vividos” derivados de la “conducta antijurídica”.