La Justicia confirmó la multa a una empresa de medicina prepaga por demoras en cumplir con la reafiliación de un matrimonio de jubilados.
La pareja presentó un amparo y logró una medida cautelar que ordenó volver a afiliarla a la prepaga Swiss Medical, en el mismo plan que tenía antes de jubilarse.
Para ello la empresa privada debía descontar de la cuota mensual el aporte derivado desde Anses.
“Teniendo en cuenta que el expediente tramita bajo los términos de la acción de amparo (Ley N° 16.986) y que en la medida cautelar se ordenó proceder a la reafiliación permitiendo la derivación de aportes provenientes del AnSeS, manteniendo el plan y “la afiliación en los mismos términos y condiciones que tenía mientras se encontraba en actividad”, corresponde mantener la imposición de las sanciones conminatorias” de 1000 pesos por día, resolvió la Cámara Federal de San Martín.
Argumentos
Swiss Medical esgrimió en su defensa que el alta de derivación de aportes de la Anses a la obra social se concretó en febrero pasado y por eso fue imposible cumplir con la orden judicial entre noviembre y diciembre de 2019.
Los camaristas Alberto Lugones, Marcelo Fernández y Juan Pablo Salas confirmaron la multa.
“Hubo interrupciones o suspensiones de las prestaciones médicas. Por otro lado, cabe destacar que las cuestiones económicas derivadas los acuerdos suscriptos entre los agentes de salud resultan ajenos al accionante”
El 29 de octubre del año pasado, la justicia de primera instancia de San Martín hizo lugar a la cautelar y ordenó “a la Obra Social Acción Social de Empresarios (A.S.E.) y Swiss Medical S.A. Medicina Privada que procedan a la reafiliación” de los socios “permitiendo la derivación de aportes provenientes del ANSES y que son cobrados en su haber jubilatorio, aceptando su inclusión en el plan respecto del cual se encontraba primitivamente afiliado”.
La afiliación debía mantenerse “en los mismos términos que tenía mientras se encontraba en actividad”.
De manera paralela ordenó a la Anses derivar los aportes jubilatorios a esa obra social.
Posteriormente el jubilado refirió que tuvo que reclamar en la prepaga para conseguir turno con su cardiólogo y que al 27 de noviembre de 2019 todavía no le habían entregado credenciales ni certificado de afiliación
El juzgado ordenó entonces “el cumplimiento en forma inmediata de la medida cautelar” porque “la situación no admitía demoras” e impuso la sanción de 1000 pesos por cada día de retardo.
En diciembre el afiliado volvió al juzgado y denunció que Swiss Medical le facturaba el valor del plan sin descontar sus aportes y que le había llegado un aviso de deuda de 44.001,12 pesos por noviembre y diciembre.
En marzo último, acudió a la farmacia para comprar medicamentos y le rechazaron la credencial por servicio “suspendido”.
“Ante los reiterados incumplimientos de la aquí accionada, con fecha 28/05/2020 el amparista solicitó que se la intimara a la refacturación de acuerdo a los aportes retenidos, a que se abstuviera del cobro de intereses de cualquier tipo, a que efectuara el reintegro de la compra de medicamentos y manifestara el valor de su plan al momento de su jubilación, a fin de evitar la baja en su afiliación”, recordó el fallo.
En junio, en plena feria judicial extraordinaria por la pandemia de coronavirus, la jueza del caso hizo efectivo el cobro de la multa y advirtió que en el futuro se elevaría a cinco mil pesos por cada día de retraso.
“Lo concreto es que en la instancia anterior se intimó dos veces a la demandada para que cumpliera la medida cautelar de manera inmediata y, a pesar de ello, hasta el momento en que se impusieron las sanciones conminatorias, no había sido acreditado el cumplimiento total de la manda judicial”, remarcó el Tribunal de Apelaciones.
Swiss Medical “emitió facturas sin la deducciones pertinentes, es decir por el importe total de la cuota pura”. “Ello implica un incumplimiento de los términos de la medida cautelar dictada en autos, además de que agravó la situación del actor, imponiéndole el pago de cuotas más onerosas, para mantener su carácter de asociado”.