El caso llegó a la justicia tras la apelación de Coto Cicsa contra la resolución de la Subsecretaria de Comercio Interior que aplicó una multa porque en las góndolas no se exhibían los precios de 6 productos listos para su venta.
En su descargo, la empresa sostuvo que “es materialmente imposible controlar a la totalidad de los consumidores, quienes suelen desplazar las obleas de precios hacia un lateral de la góndola, o incluso quitándolas, al momento de tomar los productos”.
Agregó que “es imposible advertir en forma instantánea los faltantes de carteles exhibidores de precios de productos” y que “dispuso personal afectado a reponer los carteles faltantes, pero que ––inevitablemente–– toma un cierto tiempo advertir los faltantes y colocar uno nuevo en el debido lugar”.
La firma explicó que en esa sucursal se encuentran a la venta un total de 10.000 productos diferentes, pero que los carteles de precios faltantes fueron los correspondientes a seis productos, lo cual, señaló, “demuestra la diligencia con la que comercializa los productos”.
Explicó que “Coto no puede ser responsabilizado por hechos de terceros, dado que serían los clientes quienes, al tomar los productos desplazan o sacan los carteles informativos de precios”.
Agregó que tiene otros medios disponibles para informar los precios de los productos y que, en todo caso, correspondería una sustancial reducción en el monto de la multa, dado el bajo índice de carteles faltantes.
La multa que aplicó la autoridad es de 150.000 pesos, monto que también fue apelado.
Qué resolvió la Justicia
La Cámara Civil y Comercial Federal en su fallo sostuvo que “de las constancias de la causa surge que la actora no cumplió con su deber de consignar los precios de 6 de los productos expuestos en sus góndolas , en tanto la existencia de medios alternativos no suple la obligación impuesta por la normativa vigente”.
“La exhibición de los precios es de carácter obligatorio y, además, debe ser autosuficiente, de manera que por su intermedio el potencial consumidor pueda informarse del costo del producto sin necesidad de recurrir a otros medios ni de tener que contar con acceso a Internet”, sostuvo la Cámara en el fallo.
Los jueces Alfredo Silverio Gusman y Guillermo Alberto Antelo recordaron que “el régimen de lealtad comercial tiene por objeto evitar que mediante indicaciones poco claras y engañosas o inexactitudes, los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz”.
Sobre la alegada baja cantidad de falta de carteles informativos de precios, respecto del número total de productos exhibidos a la venta, Coto “no explica ni justifica adecuadamente las seis (6) ausencias”, advirtieron los jueces en sus votos.
La Cámara fue dura con la empresa: “Este Tribunal no coincide con esa suerte de auto indulgencia que la impugnante desliza. Seis productos sin sus precios exhibidos no es una infracción menor. A diferencia de lo que explica la sancionada, este Tribunal considera que la puesta en marcha de un hipermercado que moviliza un alto volumen de mercaderías, exige un mejor nivel de diligencia y cuidado al obrar y, en forma paralela, mayor asunción de riesgos que no puedan ser relativizados con la simple invocación a términos como “inevitable” o a la comparación con el volumen total de ofertas”.
“Las buenas prácticas de venta de productos comprende la debida información ––en el caso de autos, de los precios–– que se proporciona a los clientes”. “En otras palabras, el consumidor tiene derecho a saber qué es lo que adquiere, sus condiciones y, en el caso que nos ocupa, su precio”, añadieron los magistrados.
Por su parte, el camarista Fernando Uriarte, en minoría, si bien adhirió a los fundamentos de sus colegas, consideró que ese tribunal no resulta competente para abocarse al estudio del recurso de apelación interpuesto contra la Disposición emitida por el Subsecretario de Comercio Interior.
Para el magistrado el tema es de conocimiento a la Cámara Nacional de Apelación en lo Contencioso Administrativo Federal.
Por mayoría, la Cámara confirmó la disposición del organismo del estado y el monto de la multa.