La justicia federal rechazó conceder un amparo colectivo contra el Estado Nacional y provincia de Buenos Aires para que se reinicien las clases en el partido bonaerense de San Isidro.
Además se declaró incompetente y derivó el caso al fuero ordinario de esa jurisdicción.
El amparo fue presentado por padres y madres en representación de sus hijos menores ante el juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 1 de San Martín, que el 19 de noviembre se declaró incompetente y rechazó dictar una medida cautelar para el regreso masivo a clases en San Isidro.
Como en el resto del país, las clases están suspendidas desde marzo a raíz de la pandemia de coronavirus.
En la presentación se pretendía el dictado de una medida cautelar para ordenar a la Gobernación bonaerense y al Poder Ejecutivo autorizar “de manera inmediata la revinculación de sus hijos con sus colegios y docentes, compatible con otras actividades ya autorizadas en el Municipio de San Isidro, en cuanto a capacidad y recaudos de apertura”.
El planteo se rechazó en primera instancia y ahora la Cámara Federal de San Martín confirmó esa decisión.
Los camaristas Juan Pablo Salas y Marcos Morán avalaron la “remisión con la urgencia que el caso requiere a la justicia ordinaria en lo contencioso administrativo” de San Isidro de la demanda, por lo cual “no se advierte peligro en la demora” en relación al dictado de una medida cautelar.
Los padres y madres que presentaron el amparo sostuvieron que la decisión del juez de primera instancia que rechazó dictar una medida cautelar resultó “desacertada, ambigua” y sentó ” un precedente inadecuado, remitiendo al hecho de que la vuelta a clases anunciada por la gobernación era un camino progresivo que se relacionaba con el objeto de la cautela solicitada, cuando –en rigor de verdad ello no era así”.
En la sentencia de primera instancia se sostuvo que tanto la provincia como el Municipio puso en marcha un “proceso teniente a restablecer las clases presenciales”
En la apelación se sostuvo que la “llamada revinculación carecía de contenido pedagógico, ni tampoco tendía -a futuro- a establecer un sistema para la reanudación de la presencialidad”
“Desde esta óptica, contrariamente a lo sostenido por el juez  sobre el punto, los demandantes argumentaron que, el conglomerado de normas que regulaban el régimen del ASPO y del DISPO –en el que se incluían las referidas a los derechos de las niños, niñas y adolescentes y su educación- no respetaba las
provinciales, al someter su decisión a las resoluciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación o del Consejo Federal de Educación”

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