La Justicia se negó a resolver en enero un amparo de la “Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones”, que pide garantizar prestaciones en comunidades terapéuticas, ante la entrada en vigencia de la nueva ley de Salud Mental.
La Asociación reclama que se disponga la continuidad de tratamientos de adicciones y se evite el cierre de comunidades terapéuticas. Para ello presentó una medida cautelar de no innovar y reclamó “hacer cesar el estado de incertidumbre que pesa sobre la continuidad de los tratamientos que reciben los usuarios o consumidores (art. 1029 al 1095 del Cód. Civil y Comercial de la Nación) en las comunidades terapéuticas (llámese establecimiento habilitado para funcionamiento como establecimiento asistencial de deshabituación, desintoxicación, rehabilitación)”
Se pide una sentencia “meramente declarativa de certeza” ante la situación planteada por las nuevas normas a las que se impugna por inconstitucionales.El objetivo es que “se establezca que todas las instituciones o dispositivos que brinden tratamientos para las adicciones deberán seguir prestando servicios porque no se encuentran contempladas en la Ley de salud mental y su decreto reglamentario” y garantizar la continuidad de las prestaciones.
Conflicto en pandemia
El conflicto se da en medio de la pandemia de coronavirus: Desde marzo hay suspensión de tratamientos presenciales en salud mental, no funcionan los hospitales de día y las consultas psiquiátricas y psicológicas son remotas.
Todos los argumentos deberán ser evaluados por el juez de la causa y ello “no justifica que la medida deba ser tramitada y dictada durante el receso judicial”, sostuvo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Así rechazó una apelación para habilitar la feria de enero.
La afirmación en cuanto a la interrupción de los tratamientos o la fecha de cierre de las instituciones “no se ajusta a las disposiciones normativas que rigen el caso. Ello así, toda vez que la Resolución Conjunta Nº 5/19 de la ex Secretaría de Salud y el SEDRONAR estableció los lineamientos para que las instituciones de internación puedan presentar planes de adecuación en el que consten las metas, los objetivos y los procedimientos y se previó que el plazo para el cumplimiento de los planes de adecuación será de 3 años a partir del momento de su aprobación y que su cumplimiento será monitoreado a través de la realización de las metas e indicadores que se establezcan”, argumentaron los jueces
La fiscalía ante la Cámara también rechazó habilitar la feria porque entendió que hay “falta de acreditación de la urgencia”.
Los jueces de feria del Tribunal, Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani compartieron ese criterio.
La Asociación invoca un “peligro de cierre de establecimientos o comunidades terapéuticas como consecuencia de lo establecido por la ley de salud mental y su decreto reglamentario, pero lo hizo sin indicar ni acompañar elementos tendientes a demostrar la existencia de establecimientos o comunidades en concreto -en los cuales se encuentren internadas o en tratamiento personas integrantes del colectivo que defiende la actora- que estén en riesgo cierto e inminente de ser cerradas, o de dejar de brindar sus servicios, en caso de no resolverse la medida cautelar peticionada durante el tiempo que resta de esta feria”.
“No se han acreditado, de forma concreta, circunstancias sobrevinientes -como puede ser el dictado de una nueva resolución por la autoridad administrativa, alguna intimación específica al cumplimiento de la adecuación, el cierre inminente de algunas de las instituciones alcanzadas, o el cese o suspensión de las prestaciones respecto de algunas de las personas que integran el colectivo cuya representación se invoca – que justifiquen el dictado de la medida cautelar durante el receso judicial”, concluyó la justicia.