La Justicia habilitó la feria judicial y confirmó que AySA deberá suministrar agua potable a los habitantes de un barrio popular de Quilmes.
Un grupo de personas presentó un amparo colectivo en representación de los habitantes del Barrio Popular “15 de diciembre” en ese partido de la provincia de Buenos Aires, contra la concesionaria Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA).
Ello, con el objeto de que dicha empresa realice las obras estructurales de extensión de la red de agua corriente y desagües cloacales en la totalidad de los domicilios de los vecinos de ese barrio, dentro de un plazo razonable.
Manifestaron que ” la totalidad de los habitantes carece de acceso al agua corriente y potable, como así también, a su saneamiento y desagües cloacales, generando así una grave situación de riesgo de vida”.
Ello sumado a la inmediatez con los piletones de la firma American Meat Company AMT Sud S.A (ex Frigorífico Penta), donde se vierten desechos líquidos de producción, “siendo éste un grosero factor contaminante”
Peligro de demora
En primera instancia, la justicia federal hizo parcialmente lugar a la medida cautelar que se solicitó y ordenó a la demandada AySA S.A., en el plazo de 72 horas, otorgar el suministro de agua potable a la totalidad de los habitantes “para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal”.
También ordenó arbitrar los medios necesarios para vaciar la totalidad de pozos “ciegos” existentes, donde se vuelca la materia fecal, como así, para el desagote de cámaras asépticas construidas por los vecinos en el interior de sus fincas o a un costado entre pasillos; todo ello a través de la implementación de los mecanismos y modalidades que AySA S.A. estime más adecuados.
La Cámara Federal de La Plata sostuvo que en el caso, “el peligro en la demora se encuentra configurado, dada la potencialidad dañosa que podría representar para la preservación en la salud de las personas que habitan el barrio “15 de diciembre”, la falta de agua potable como así también la utilización de “pozos ciegos” precarios no evacuados, que constituyen una fuente indiscutible de inaceptable menoscabo sanitario y habitacional”.
“En tales condiciones, el peligro en la demora resulta manifiesto desde que se encuentra comprometida la vida e integridad física de los habitantes del lugar. Recuérdese al respecto que la Constitución reconoce expresamente entre los derechos sociales los correspondientes a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos”, advirtieron los camaristas Cesar Alvarez y Roberto Lemos Arias.