Con la paulatina vuelta a la llamada “nueva normalidad” en pandemia de conoravirus,  muchas empresas exigen el regreso al trabajo presencial. En simultáneo se abrieron los primeros conflictos judiciales y empezaron los despidos con causa.
Una firma de importación y venta de ecógrafos y desfibriladores echó a un técnico por supuesto “abandono de trabajo”. De acuerdo a la demanda que presentó luego del despido, la empresa le exigió por carta documento presentarse a trabajar durante la vigencia del ASPO, pese a considerarse “de riesgo” por tener 68 años y estar a cargo del cuidado de su esposa, de 74
El empleado buscó continuar con sus labores vía remota mediante su teléfono celular y sostuvo que “no podía concurrir presencialmente” por integrar grupo de riesgo. El 5 de octubre último fue despedido con causa.
Decretos
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó concederle una medida cautelar para que se lo reincorpore de inmediato.
El planteo se hizo en el marco de la demanda que el trabajador inició en la Justicia y en la que pide la anulación de su despido y su reincorporación.
“El contexto de lo acontecido no puede examinarse  correctamente sin antes destacar que las situaciones de emergencia acaecidas desde marzo del 2020 –que son de público conocimiento-, han llevado a la sanción del DNU 260/20 (B.O. 12/3/20) que amplió la emergencia pública decretada por el término de un año y, posteriormente, a la imposición de un aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitasen en el país (DNU 297/20, B.O 20/3/20) permitiendo sólo el desempeño de ciertas actividades productivas que fueron juzgadas esenciales y  eximiendo de la prestación de servicios, con goce de salarios, a los trabajadores del sector privado de acuerdo a las normas complementarias”, menciona el fallo.
Además alude al  DNU 329/20 que prohíbe: “a) los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución del trabajo y fuerza mayor y b) las suspensiones por las causales de fuerza mayor por falta o disminución del trabajo (salvo las efectuadas en los términos del art. 223 bis de la LCT)”
“Con este marco normativo vigente, la demandada le habría manifestado al actor que las previsiones de los decretos –tendientes a eximirlo de prestar tareas presenciales- no debían ser atendidas porque su empresa se encontraba exceptuada debido a que comercializa equipos médicos circunstancia que, a priori, parecería validada por la propia postura del accionante”.
El empleado se dedica a asistir a clientes con consultas técnicas derivadas del uso de los equipos médicos que vende la empresa. Desde el inicio del Aislamiento social preventivo y obligatorio por el Covid-19 cumplió con esta tarea con un teléfono celular provisto por su empleadora y cuya línea fue cortada luego del despido.
La dispensa de concurrir al lugar de trabajo con goce íntegro de salario rige para “[t]rabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud”.
” En virtud de ello, las tareas descriptas por el actor podrían encuadrar prima facie dentro de las excepciones a la de asistencia al lugar trabajo en la medida en que se las incluyera dentro del amplio espectro de tareas que configuran al “sector salud”, extremo que difumina el humo de buen derecho que toda solicitud de medida cautelar requiere para su procedencia máxime cuando, como en el caso, no se posee la claridad necesaria para viabilizar una medida innovativa donde, por definición y como ya se expresó, se deben extremar los recaudos”, argumentaron los camaristas Graciela Carambia y Héctor Guisado al rechazar ordenar a la empresa reincorporar de inmediato al trabajador.

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