Un fallo de primera instancia ordenó al Banco de Galicia interrumpir el curso de los intereses financieros, moratorios y punitorios y cargos administrativos por mora o cualquier otra causa, en las deudas que pudiera tener un cliente con la entidad durante el período de la cuarentena. Todo ello, respecto de la Caja de Ahorro, los préstamos, y las tarjetas de crédito.

También dispuso suspender hasta junio de 2021, las sanciones por cheques rechazados por falta de fondos, y  la aplicación de multas, inhibiciones, sanciones en general, así como informar o generar una calificación negativa en su riesgo crediticio, o debitar las cuotas de los créditos afectando el descubierto en cuenta corriente;

El fallo de primera instancia también ordenó a la entidad abstenerse hasta junio de 2021 de iniciar cualquier acción de cobranza (judicial o extrajudicial) que implique un agravamiento económico y/o financiero y/o en su derecho de defensa.

Pero la Cámara de Apelaciones en lo Comercial revirtió esa decisión y dio la razón al Banco

El caso

El cliente interpuso una demanda de readecuación contractual contra el Banco de Galicia y Buenos Aires “a los efectos de mantener el equilibrio contractual, fijando pautas necesarias con las cuales podría soportar las deudas durante el estado de Pandemia por el COVID-19”.

Relató que el 12 de junio de 2020 envió una carta documento al banco demandado y al Banco Ciudad expresando su preocupación por el agravamiento de su situación financiera en virtud de los hechos motivados por la pandemia de coronavirus y las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional en cuanto al aislamiento social, preventivo y obligatorio, lo que constituiría un caso fortuito o de fuerza mayor.

Manifestó que, antes de la pandemia se encontraba al día con sus obligaciones, pero que la situación producida por aquélla le produjo “una radical disminución de trabajo llevando los ingresos a niveles prácticamente nulos de cobranza”.

Indicó que efectuó una oferta para abonar las deudas con una quita del 40 por ciento y cuotas respecto del restante 60 por ciento, pero que no recibió respuesta de la entidad bancaria, por lo que promovió la acción tendiente a que se readecuen los contratos suscriptos entre las partes.

Para ello, invocó la teoría de la imprevisión y refirió la situación que atravesó la industria textil por razón de la pandemia, señalando que su actividad estaba principalmente relacionada con dicho rubro pues es administrador de franquicias de la marca Grisino con dos locales en CABA, uno en la localidad de Ramos Mejía en provincia de Buenos Aires, y otro en un local en el Shopping de Devoto.

Remarcó que tuvo que tomar un préstamo para cubrir un déficit financiero, fondos que fueron devorados por la situación impidiendo su restitución. En ese marco solicitó la medida de no innovar ordenada.

El juez de primera instancia consideró que “se encontraban acreditados los extremos invocados, atento la grave situación económica que atraviesa la industria textil, como consecuencia de las restricción a la libre circulación que importaron las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenadas por el Estado Nacional, para paliar las consecuencias de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del virus Covid-19”.

El banco accionado se quejó de lo resuelto en la anterior instancia porque se había otorgado la medida sin fundamentos suficientes que justificaran esa decisión.  Añadió, que no se había advertido que se ordenó suspender las sanciones por cheques rechazados por falta de fondos, cuando el actor solamente tenía una caja de ahorro en la entidad recurrente, y no una cuenta corriente.

Agregó que tampoco se había aportado elemento alguno que permitiera vincular al actor con las empresas textiles mencionadas en su demanda. Refirió que no se había adjuntado documentación que acreditara su situación económica.

Argumentó el Banco que en la caja de ahorros, cuenta sueldo en pesos, que tiene el actor, todos los meses se fueron acreditando los fondos provenientes de su sueldo, y que tenía también una caja de ahorro en dólares en la cual fue ahorrando mes a mes durante el transcurso de la cuarentena los U$S 200 que le permitía la ley.

Ello, además de dos (2) tarjetas de crédito una Visa y una Mastercard que mantuvieron su nivel de gastos durante todo el período de la cuarentena y cuyos saldos impagos fueron refinanciados conforme disposiciones del BCRA, y dos préstamos personales que también fueron alcanzados por las disposiciones del BCRA que ordenaron diferir el pago de las cuotas.

Afirmó el apelante que la intención del cliente con la medida aquí decretada sería obtener una ventaja frente a su parte, ante una presunta incapacidad de pago de las obligaciones asumidas.

La entidad se quejó, también, de que no se advirtiera que el actor tenía a su alcance otros medios para reestructurar sus pasivos y que, en el caso de autos, no existiría peligro en la demora, pues “los productos que tiene el actor en el banco no registrarían mora y han sido beneficiados con las disposiciones de reprogramación establecidas por el BCRA, por lo que el actor durante el período que duró el ASPO no tuvo que hacer frente a sus obligaciones”.

Qué resolvió la Cámara

La Cámara le dio la razón al Banco. “No puede soslayarse que el banco accionado ha manifestado que el actor no se encontraría en mora y que tanto los saldos de las tarjetas de crédito, como las cuotas de los préstamos otorgados, se han visto refinanciados y diferidos sus pagos conforme las normativas que dictó el BCRA, para paliar los efectos económicos de la pandemia, circunstancia que no fue denunciada por el actor, ni éste ha explicado y demostrado, aunque sea mínimamente, que tales medidas no habrían resultado suficientes “.

“Se advierte que, como lo ha señalad el banco recurrente, el actor manifiesta que su actividad tiene vinculación con la actividad textil, más ello no se aprecia, al menos por ahora, mínimamente acreditado. Tampoco se ha acompañado documento alguno que demuestre elementalmente, la situación económica que invoca o el impacto que la pandemia le habría ocasionado”, indicaron los camaristas María Elsa Uzal, Héctor Chomer y Alfredo Kôlliker Frers.

Comments

  1. Todo parece indicar que el caso es resuelto por la Cámara con un criterio que alude a la falta de prueba suficiente. De modo que queda abierta la posibilidad de adopción de otro criterio si el sustento de lo alegado tiene otra entidad.

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