La Justicia de Bahía Blanca ordenó a una empresa de medicina prepaga costear la operación de un residente en esa ciudad en un hospital y con un cirujano de esa localidad.
De esta forma hizo lugar a un amparo presentado por el paciente porque la firma Swiss Medical SA pretendía que se traslade 600 kilómetros, hasta la ciudad de Buenos Aires, para realizarse la intervención con un médico y en un centro asistencial de su cartilla.
En la sentencia se condenó a la prepaga a brindar la cobertura de cirugía reparadora de colgajos abdominales al afiliado en el Hospital Regional Español de Bahía Blanca y a cargo del médico que atiende al paciente. Swiss Medical deberá cubrir internación, derecho operatorio, material descartable, prequirúrgicos, todo estudio que resulte necesario y los controles posteriores. Además de pagar las costas del juicio.
En su defensa, la prepaga argumentó que el afiliado “conocía perfectamente que el médico no tenía convenio para la práctica solicitada al igual que el hospital Español” porque se le había informado en la sucursal local.
Pero la empresa no tiene convenio para esta cirugía en ningún lugar de Bahía Blanca y pretendía que el afiliado viaje a la ciudad de Buenos Aires para operarse, algo que implicaba además la estadía para los controles posteriores. También se tuvo en cuenta que el viaje y la internación debían concretarse en plena pandemia de coronavirus.
Argumentos
Swiss Medical apeló el fallo de primera instancia que le dio la razón al paciente y ahora la Cámara Federal de Bahía Blanca lo confirmó.
“No puede pasarse por alto las complicaciones que significarían para el actor trasladarse a otra ciudad a realizarse no sólo la operación, sino también los eventuales controles y prácticas que pudieran suscitarse a raíz de la misma”, remarcaron los jueces.
También se tuvieron en cuenta informes médicos que no recomendaban “viajes de larga distancia u otras condiciones de estrés a la que pueda ser sometido el cuerpo, dentro del post operatorio” hasta el alta.
“Se advierte que no resulta antojadiza la pretensión del accionante en relación a que la cirugía sea practicada en la ciudad, máxime teniendo en consideración el contexto de pandemia actual declarada en virtud de la propagación del virus COVID”, agregaron los
camaristas Roberto Amabile Pablo Candisano Mera y Nicolás Yulita.
Para la prepaga “constituía un deber evaluar la situación personal” de su afiliado “para lograr una efectiva tutela de los derechos involucrados dada la extensión e importancia del derecho a la salud – reconocido en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional”, por lo cual “desatender la prestación en la forma requerida, importaría un perjuicio en la salud y calidad de vida” del afectado.