La Justicia ordenó a la ANSES otorgar a una nena una prestación similar a la pensión que le hubiese correspondido como derechohabiente de su abuela fallecida. Si bien según la normativa, un nieto no posee el derecho a pensión por fallecimiento de un abuelo, los jueces llamaron a “analizar el caso en un contexto holístico del derecho, en armonía con los principios generales que rigen en materia previsional, la Constitución Nacional, así como la Convención de los derechos del niño”
Un fallo de primera instancia de la justicia de Necochea había concedido a la nena la pensión por fallecimiento porque estaba bajo la guarda de su abuela luego de la muerte de su mamá y su papá. Además se había ordenado a la ANSES mantener el beneficio hasta los 21 años en caso de que la pequeña resuelva estudiar alguna carrera de grado. El organismo estatal apeló esta decisión y se negó a darle a la pequeña cualquier tipo de beneficio.
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la decisión tomada en Necochea y encontró una nueva solución.
“Si bien la menor no se encuentra” dentro de las categorías que el artículo 53 de la ley 24241 establece como derechohabientes en caso de fallecimiento de un jubilado, el Tribunal analizó el tema desde el deber de garantizar la protección de los derechos en la infancia.
La pequeña está ahora bajo la guarda de un tío.
La Cámara dispuso “ordenar a la ANSeS a que arbitre los medios necesarios a fin de otorgar a la menor R.R.J., una prestación similar y en la proporción que le hubiese correspondido como derechohabiente, que no resulte inferior al haber mínimo garantizado”, según el fallo de los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza.
En la causa hay informes que dan cuenta de la situación de vulnerabilidad de la nena tras perder a su abuela que además era su curadora.
“Se encuentra por demás probado que la menor se hallaba “a cargo” de la causante, es decir que conforme lo describe la ley se encontraría dentro de la calificación elaborada por el legislador, sin embargo el art. 53 es taxativo al enumerar a los derechohabientes que revisten la calidad de tales sólo por el hecho descriptivo de la ley”, se explicó en el fallo.
Pero sin embargo ” no resulta ajeno a mi conocimiento el respeto a los derechos sociales de índole constitucional, que con mayor propósito de firmeza deben ponderarse en ancianos, personas con discapacidad o menores de edad – como es el caso”, sostuvo en su voto el juez Jiménez.
También se mencionó la  Convención sobre los Derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 aprobada e incorporada a la Constitución Nacional por Ley 26.849, la obligación de los Estados Partes, de reconocer “a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social”, y adoptar “las medidas necesarias para lograr la plena
realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional”
La falta del ingreso de su abuela fallecida afectará “la calidad de vida, la salud o la manutención” de la nena.
“En este caso, considero que debe acudir la seguridad social a proteger la situación de vulnerabilidad”, concluyó el juez.
Argumentos de ANSES
La ANSES podría dejar firme el fallo de Cámara, es decir, no apelarlo y otorgar el beneficio o recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El organismo se niega a otorgar la pensión porque sostiene que la nueva ley previsional excluyó ciertas categorías como derechohabientes, entre ellas nietos y nietas.
También argumenta que este caso reviste “importancia institucional” porque “se pondría en juego el erario público al obstaculizar la recaudación del Estado”
Además, argumentó en su apelación, que “el cambio de escenario económico social, justifica un nuevo análisis en torno a la existencia de límites en las prestaciones, a fin de que no se produzcan distorsiones, y se pueda cumplir eficientemente el rol de redistribución, y universalización de la cobertura, especialmente entre los sectores con mayor necesidad”-
También aludió que en base a “razones de justicia social se coloca en la órbita del Estado Nacional la responsabilidad en la redistribución de la riqueza y en ese contexto es que se dictan medidas que están orientadas a proteger los intereses de la sociedad, siendo el Estado Nacional el encargado de implementar las políticas públicas destinadas a lograr la equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional y de esa manera favorecer a todos los sectores.”

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