La Justicia procesó a la encargada de un negocio del barrio porteño de Once que vendía juguetes falsos de marcas como “Toy Story”, “Dragon Ball”, “Hot Weels” y “Minions”.
En el interior del local se ofrecían los juguetes de reconocidas películas infantiles “como originales”, según remarcó la Cámara Federal porteña al confirmar el procesamiento de la mujer por infracción a la ley de Marcas.
En la vidriera se exhibían muñecos, juguetes y blísteres de distintos personajes “con marcas adulteradas, sin etiquetas y apócrifos -siendo ofrecidos como originales-“
El 12 de junio de 2019 se allanó el comercio y se secuestraron 287 blísteres de distintas marcas como “Toy Story”, “Dragon Ball”, “Hot Wheels” y “Minions”.
La encargada del lugar terminó procesada, en un fallo que ahora confirmó la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires
En la Justicia dijo que desconocía el origen de la mercadería y que el dueño del local era un pariente que vivía en China desde hace años.
Esta afirmación “permite inferir que efectivamente era ella quien se ocupaba cotidianamente de los detalles y pormenores de la actividad comercial como encargada” y por ello “poseía un compromiso directo con la actividad ilícita desarrollada en el local”, concluyó la sala I del Tribunal de Apelaciones.
Camperas NIKE

El 10 de junio de 2020 en pleno aislamiento obligatorio por el coronavirus, la Policía de la Ciudad detuvo para un control un vehículo con dos personas a bordo. En el asiento de atrás tenían 30 camperas deportivas con el logo Nike, sin factura de compra.

No tenían permiso de circulación en la emergencia sanitaria y no pudieron mostrar comprobantes de compra de la mercadería. Declararon que la habían adquirido para revender.
Las prendas eran apócrifas.
“La detención del vehículo obedeció a la maniobra brusca y de aceleración por parte del imputado al ingresar a una avenida”, concluyó la Cámara al avalar el accionar de la Policía.
Los dos tripulantes terminaron con procesamiento confirmado por “encubrimiento agravado por el ánimo de lucro”.
“Si bien aún no se han podido establecer los autores de la confección de las prendas y su posterior estampa de la marca sin la debida autorización, lo cierto es que no puede descartarse el hecho de que S L y a P B hayan adquirido la mercadería a sabiendas de su procedencia ilegítima, máxime considerando que manifestaron haberlas comprado para su posterior reventa sin poder aportar factura o recibo alguno”, concluye el fallo.

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