A un año del comienzo de la cuarentena por el Covid-19, la Justicia tramita todo tipo de casos vinculados a la pandemia. Entre ellos, demandas a empresas de viaje por falta de devolución del dinero de pasajes o salidas turísticas canceladas.
Una demanda que da vueltas estos días por Tribunales es la de una clienta de Despegar.com.ar que intenta recuperar el dinero de dos pasajes a Los Ángeles comprados para el 22 de julio de 2020 con regreso a Buenos Aires el 10 de agosto del mismo año. Obviamente, nunca pudo viajar porque regía la emergencia sanitaria internacional por el coronavirus.
El caso
La pasajera busca “obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos ante la falta de devolución del precio abonado” por los dos pasajes aéreos de la aerolínea “Aerovías de México SA”.
El primer debate que acaba de zanjarse se dio en torno al fuero en el cual deben tramitar estas demandas.   El eje de la cuestión pasa por interpretar si se está ante un reclamo por los derechos de un usuario frente a quienes actuaron en carácter de proveedoras de un servicio  de transporte aerocomercial, es decir, un contrato de consumo ajeno a lo previsto en el Código Aeronáutico de la Nación. De ser así, debería entender en la causa la Justicia Comercial. Esta fue la postura de la fiscalía ante la Cámara de Apelaciones de ese fuero.
Pero los camaristas Alfredo Kolliker, Maria Uzal y Héctor Chomer no le dieron la razón, ni a la fiscalía ni a la demandante.
El Tribunal acaba de resolver enviar el caso a la Justicia Civil y Comercial Federal.
Este fuero es el que entiende en causas sobre hechos, actos y contratos vinculados al derecho aeronáutico y el tráfico aéreo.
“Sobre tales bases, la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que corresponde entender a la justicia civil y comercial federal en aquellas cuestiones vinculadas con el comercio y navegación aérea, entendiéndose por tal las actividades conectadas con la explotación de las aeronaves y reguladas por la legislación
aeronáutica”, sostiene el fallo.
En este caso puntual, la pasajera reclama por el presunto incumplimiento de las empresas “en la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo” y si bien “se encuentra aquí involucrada una controversia de índole mercantil, no puede desatenderse que la dilucidación del reclamo objeto de este proceso exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica, en particular las disposiciones relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas con relación a las modificaciones de los tickets aéreos ya emitidos, fundamentalmente, frente a decisiones de los Estados de origen y destino.”
“En este marco, resulta útil recordar el principio de integralidad del derecho aeronáutico, el cual no puede ser soslayado cuando, como en el caso, la resolución de la contienda convoca, en principio, la aplicación de normas o
principios de la navegación aérea”

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