HG se endeudó en más de 350 mil pesos con un banco tras haber sido víctima de una estafa telefónica y virtual muy veloz. El 23 de agosto del año pasado, HG, cliente del Banco Santander Río recibió un llamado supuestamente de la entidad, en el que se le daba la noticia de que había sido acreedor de una suma de 350.000 pesos por un sorteo y que debía ir a un cajero a poner una clave para el cobro, lo que realizó ese mismo día a las 18. La pesadilla comenzaba.

Inmediatamente intentó ingresar a su cuenta desde el cajero y al colocar su tarjeta y clave se le indicó que la cuenta se encontraba inhabilitada. Seguidamente efectuó idéntico intento desde su celular y la aplicación no le permitió el ingreso a la cuenta indicando que se había iniciado sesión desde otro dispositivo.

Manifestó que, ante ello, intentó comunicarse con la entidad bancaria a efectos de que le expliquen lo sucedido, sin obtener respuesta alguna.

Luego de una hora, logró ingresar al Homebanking  y allí tomó conocimiento de que alguien había solicitado un préstamo desde su cuenta por la suma de 350.000 pesos a devolver en 72 cuotas de 23.000 pesos cada una e, inmediatamente, había realizado una transferencia por el importe del préstamo a una caja de ahorro de un cliente de la entidad. El cliente alegó que él no aprobó el préstamo o la transferencia mediante el código “Token” de seguridad que provee el banco a sus clientes.

Añadió que los reclamos que efectuó al banco no tuvieron favorable acogida.

La demanda

Así, HG  promovió demanda contra el Santander Río para que se lo obligara a la cancelación del préstamo que alguien ajeno habría solicitado desde su Homebanking y además pidió una condena al banco por l150.000 pesos en concepto de daño moral por incumplimiento del deber de seguridad.

El juez de primera instancia dio por acreditado los hechos e indicó que el intercambio de mails, los extractos de cuenta y demás documentación acompañada darían cuenta del otorgamiento del préstamo referido  y la inmediata transferencia del importe a la cuenta de un tercero.

También dio por probado los reclamos sin repuesta, por lo que se concedió una cautelar para suspender el cobro. La medida se dirigía a evitar la producción de un daño y su agravamiento.

El magistrado explicó que de los términos del préstamo se extraería que “el importe que éste debería abonar, mes a mes, hasta la resolución definitiva del conflicto, lo colocaría en la disyuntiva de afrontar tales gastos a fin de no colocarse en mora, con el consiguiente detrimento para su patrimonio; o bien, optar por no abonar el préstamo y colocarse en situación de mora, lo cual generaría el devengamiento de intereses, el eventual cierre de la cuenta, la promoción de un juicio y la puesta en conocimiento de bases de datos de riesgo crediticio”.

Argumentos del Banco

El banco demandado apeló el pronunciamiento de primera instancia de diciembre del año pasado en cuanto se decretó como medida cautelar que debía abstenerse de cobrar al actor cualquier importe relacionado con el préstamo

¿Qué alegó? Sostuvo que no era responsable de los hechos relatados por el cliente, que habrían sido realizados por un tercero. Añadió que  “fue víctima de una estafa y que él mismo habría brindado a sus estafadores la posibilidad de acceder a su cuenta, por lo que el responsable de lo sucedido era el propio accionante”.

“Fue el propio descuido del demandante, la causa del perjuicio invocado”, sostuvo el banco.

La entidad afirmó que efectuaba campañas para alertar a los clientes de sucesos como el relatado en la demanda. Agregó que, pese a la estafa denunciada, el actor no habría promovido acción penal alguna y que, por otro lado, no se había probado de modo alguno el detrimento en el patrimonio que ocasionaría el pago de la cuota contratada.

El banco adjuntó diversas publicaciones que ha efectuado, a los fines de alertar a sus clientes sobre maniobras como la relatada, lo que permitiría considerar plausible dicho relato.

Fallo de Cámara

Así el caso llegó a la Cámara Comercial, que puso sobre la mesa la posición del banco que pretende revocar la medida con fundamento en la responsabilidad que le adjudica al cliente, y por otro la postura de éste último que echa la culpa a la entidad por no haber cumplido con su deber de seguridad.

“Tal cuestión es, indefectiblemente, materia que no puede ser definida por ahora y que exige un amplio debate y prueba, que solo puede sustanciarse en el proceso principal. No obstante ello, se aprecia que en el caso de autos se acreditó, prima facie, tanto el otorgamiento del crédito como su posterior e inmediata transferencia a otra cuenta y los reclamos que efectuó el actor al respecto”, razonó la Cámara Comercial.

Los camaristas María Elsa Uzal, Héctor Chomer y Alfredo Kolliker Frers ponderaron que de los resúmenes de cuenta de la tarjeta VISA acompañados por el cliente se extrae que éste y sus adherentes no tendrían un nivel de gastos muy elevado, por lo que “el pago de la cuota correspondiente al préstamo factiblemente podría afectar la economía del acto”.

“En ese contexto, estima esta Sala que el perjuicio que podría provocarse al actor, de no mantener la cautelar decretada, es mayor a aquél que pudiera tener la entidad bancaria por diferir en el tiempo el cobro del préstamo otorgado, en caso de que la sentencia que se dicte en autos resulte desfavorable para el accionante. Por ende, estímase que debe mantenerse la medida objetada en autos. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse al dictarse la sentencia de fondo”, concluyó la Cámara.

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