El Hipódromo Argentino de Palermo y su aseguradora tendrán que indemnizar con casi 300 mil pesos más intereses a una clienta que se resbaló en uno de sus baños una madrugada de diciembre de 2017, en el área de SLOTS del Casino que funciona en el lugar.
La mujer de 72 años llegó al Casino el 16 de diciembre de 2017 a las 23 y con una amiga estuvo jugando en el salón de SLOTS del segundo piso hasta las 5.50 del día siguiente, momento en que se dirigió al baño en el entrepiso.
Según refirió en su denuncia apenas abrió la puerta se resbaló porque el baño “se encontraba inundado (tanto en el sector de los lavatorios como de los baños)” sin ningún cartel que prohibiera la entrada o advirtiera sobre la clausura del sector.
La clienta quedó en el piso y fue auxiliada por empleados, que la sacaron del lugar en silla de ruedas y luego se coordinó el traslado en ambulancia a una clínica privada de la zona.
La Cámara Nacional en lo Civil confirmó la condena porque sostuvo que la mujer sufrió fractura de rótula y tuvo que ser operada como consecuencia de lo ocurrido dentro del salón de juegos.
Pese que personal del lugar la encontró tirada en el suelo, la empresa negó “que dicha caída se haya debido a que el piso hubiese estado mojado o resbaladizo” y atribuyó la causa de la caída “a la culpa de la propia víctima”
El Tribunal de Apelaciones dio relevancia a los dichos de la única testigo que presentó la mujer.
No se me escapa que es de recordar el criterio según el cual los testigos no se cuentan, sino que se pesan. De allí que la condición de ser testigo único no lleva a que se descarte su declaración. En este sentido, el juez goza de amplias facultades para valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones testimoniales. Y, en el caso, sus dichos resultan veraces”, remarcó uno de los jueces en el fallo.

Se trató de una amiga que esa noche fue al casino con ella y la vio ir hacia el baño.

“Explica que cuando su amiga había ido al baño y a cambiar un ticket, se enteró del suceso porque la llamaron por el altoparlante. Sin embargo, lo decisivo de su relato radica en que la deponente expone que, previo a que fuera la actora al toilette en cuestión, ubicado en el entrepiso, ella había estado allí notando que de uno de los inodoros salía bastanteagua –como si estuviera tapado- y que fuera del ámbito de ese artefacto, salía agua para el pasillo.”

“Lo dicho reviste entidad suficiente como para tener por acreditado que su caída al suelo se produjo en razón de que, cuando menos, el mismo se encontraba mojado y, por tanto, riesgoso para cualquier persona. A tal punto ello fue así que también está acreditado que dicho baño fue clausurado”, concluyeron los camaristas José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier.

El Hipódromo “incumplió con el deber de seguridad” porque “resulta atinado entender” que  asumió una obligación tácita de seguridad frente a los usuarios del Casino”, se resumió al confirmar el fallo de primera instancia que fijó la indemnización

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