La Cámara Federal de Córdoba ratificó las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo ante la pandemia por el Covid-19 y revocó el sobreseimiento de un hombre que el año pasado en plena cuarentena circuló en moto sin autorización y quedó acusado por violación de las medidas sanitarias.

El caso suscitó polémica y decisiones contrapuestas. Para la Cámara es claro que hay delito. El fallo, en el que se reprochó a un acusado haber puesto en riesgo la salud pública, señaló que las restricciones y disposiciones fueron establecidas “con criterios científicos y desde un punto de vista epidemiológico”.

Los distintos criterios fueron expuestos en las redes sociales por el fiscal Maximiliano Hairabedian que tuiteó algunos conceptos del fallo al que accedió justiciadeprimera.com

El caso: El 16 de mayo de 2020, un hombre circulaba con su moto después de la nueve de la noche, sin autorización, en la  ciudad de Córdoba violando las normas que disponían el aislamiento obligatorio como consecuencia de la emergencia por el coronavirus

En primera instancia la justicia consideró que no había delito al tener en cuenta el principio de mínima suficiencia, o hecho insignificante.

Para el juzgado federal 1 de Córdoba “el derecho penal debe limitarse a sancionar sólo aquellas modalidades de ataque más peligrosas para los bienes jurídicos.”

El fiscal Enrique  Senestrari apeló el sobreseimiento al sostener que “no puede considerarse insignificante la conducta de una persona que pone en peligro la salud de la comunidad, violando las medidas de propagación previstas en el art. 205 del CP”.

El caso llegó a la Cámara Federal de Córdoba. El juez Abel Sánchez Torres argumentó que no compartía el criterio de que la conducta desplegada por el imputado Pablo L resultara insignificante y votó por revocar el sobreseimiento.

“Entiendo que mediante su accionar habría puesto en riesgo ni mas ni menos que la salud pública al infringir disposiciones administrativas tendientes a prevenir y controlar los graves efectos de la pandemia en nuestro país. En el punto, cabe señalar que a la fecha del hecho endilgado, el Estado Nacional implementó una serie de reglas, entre las cuales se destaca las restricciones a la circulación para todas aquellas personas que no desempeñaran actividades esenciales”, argumentó el juez.

Añadió que las restricciones fueron establecidas “con criterios científicos y desde un punto de vista epidemiológico, razón por la cual considero que la conducta desplegada por L resulta merecedora de reproche penal por haber puesto potencialmente en riesgo, con su incumplimiento, la salud en general de todos los ciudadanos y por tanto el bien jurídico protegido salud pública”.

La Cámara, con el voto de Sánchez Torres, al que adhirió su colega Liliana Navarro, revocó el sobreseimiento por “prematuro” y recomendó imponer otra medida alternativa de resolución de conflictos.

En Mar del Plata

Estos casos judicializados el año pasado siguen su curso en todo el país. En Mar del Plata, la fiscal Laura Mazzaferri acaba de pedir enviar a juicio oral a un joven que viajó desde Córdoba en auto con documentos falsos y cuando llegó a la ciudad balnearia con el pretexto de cuidar a una persona mayor dio positivo para coronavirus. En realidad había alquilado un departamento para pasar unos días con su novia.

El acusado llegó el 20 de junio de 2020 tras atravesar sin problemas todos los controles y en el último presentó la documentación del vehículo y una Declaración Jurada para circular en la emergencia sanitaria vigente en ese momento.

Fue entonces cuando se le informó que debía realizar una cuarentena de 14 días o un hisopado. Al optar por esta última opción el examen dio “detectable” para Covid 19. Entonces desde el laboratorio lo llamaron al número de contacto que había dejado y que resultó ser el de un amigo que estaba en Córdoba y que era el verdadero dueño del auto y la documentación exhibida.

Los dos quedaron procesados -el amigo como partícipe necesario del delito- por los artículos 205 y 293 del Código Penal: . “Violación de medidas sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia”

En el marco de la causa se supo después que el verdadero objetivo del viaje era encontrarse con una novia.

De hecho ambos habían alquilado un departamento para pasar juntos unos días en el mar. En la cochera de este inmueble quedó el auto usado para el viaje desde Córdoba: La fiscalía pidió que sea secuestrado y embargado con fines de decomiso en caso de recaer condena firme.

Comments

  1. Siempre y cuando, el Estado destruya el estado de inocencia del que goza todo ciudadano ( Art. 18 C.N.); en el caso, demostrando el potencial riesgo (caso del motociclista),
    Y la RAZONABILIDAD de las restricciones constitucionales ( Art. 28 C.N.). Como por ejemplo justificar el cierre de comercios, como si fuera dejar de andar en bicicleta. Un comercio, es en esencia una fuente de trabajo, que proporciona dinero para VIVIR, lo que por antonomasia, habla de su vitalidad
    esencial. Por lo que tendríamos dos bienes jurídicos iguales – VIDA’
    en conflicto. Por un lado, el Estado, tratando de impedir el contagio de un virus, que eventualmente
    puede poner en riesgo la vida. Por el otro lado, un peligro, cierto, actual, inminente, y concreto de perder la vida por inanición. Dilema, al que el Código Penal de la Nación, dió solución,
    En su art. 34 inc. 2 ESTADO DE NECESIDAD EXCLUYENTE, que resulta ser una causal de antijuridicidad, dentro de los casos de inimputabilidad que menciona el art. 34 del Código sustancial
    mencionado. Y siendo que el delito, es toda acción típica, antijuridica, responsable y culpable. Si ke quitamos el elemento de la antijuridicidad, deja de ser delito.
    ,

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