El pago del salario “es una obligación estructural de la relación laboral en cabeza del empleador” y está “garantizado” por el artículo 14bis de la Constitución Nacional.
La Cámara Nacional del Trabajo lo recordó en un fallo en el que confirmó una medida cautelar para que la aerolínea LAN pague su sueldo íntegro a una trabajadora suspendida desde abril del 2020, en los inicios del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de Covid-19.
“La justificación de la merma salarial, aún considerando la inocultable difícil situación que vive la rama de aeronavegación, no puede afectar de modo directo a la parte trabajadora”, sostuvieron las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hockl, de la sala I de ese Tribunal de Apelaciones.
LAN se fue del país pero mantiene conflictos judiciales por los sueldos de sus empleados en pandemia.
El 6 de noviembre de 2020 la Justicia laboral de primera instancia concedió la cautelar y ordenó “el pago de los salarios devengados desde abril del 2020”. La decisión fue apelada por la aerolínea.
En ese fallo se consideró probada la “efectiva merma salarial posterior a marzo” de ese año
LAN argumentó que como “consecuencia de la pandemia se dispuso el cierre de fronteras y la prohibición de vuelos internos generando la mayor crisis en la historia de la actividad de aeronavegación, lo que derivó en la decisión del cese de sus operaciones en nuestro país desde el 17.06.20” y que tomó esas decisiones por “fuerza mayor” y reclamó por la inconstitucionalidad de los decretos que prohíben “suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”
Estas son ” cuestiones ajenas al prieto marco cognoscitivo que caracteriza a una medida cautelar y exigen, claro está, un debate fáctico y jurídico de mayor amplitud, máxime cuando la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ultima ratio del orden jurídico”, sostuvo la Cámara.
Además la empresa aludió a procedimientos administrativos que respaldarían la decisión. Pero las juezas concluyeron que ” lejos de avalar la homologación de acuerdos generados en el marco del art. 223 bis de la ley 20744, dan cuenta -prima facie- del derecho de la trabajadora demandante a percibir íntegramente los salarios. Si bien la decisión administrativa se encuentra recurrida, ello no permite concluir en la existencia de homologaciones que validen el descuento de partidas remuneratorias”
“Debe confirmarse la decisión apelada en tanto está acreditada la verosimilitud del derecho ya que no se halla en debate el carácter dependiente de la accionante, la suspensión comunicada por la empresa y que no fueron acompañadas hasta el momento constancias de la homologación de un acuerdos suscripto con la accionante”
El salario “resulta de naturaleza alimentaria y es necesario para el sustento personal y familiar, particularmente en un contexto crítico de pandemia.”
“Las argumentaciones relativas a la “sinrazón“ y la “arbitrariedad” que invocó la Aerolínea con relación a la sentencia que admitió la medida cautelar no son acordes a lo ocurrido, sostuvo la Cámara.
La reducción de haberes a la empleada suspendida ocurrió ” en el marco de una innegable crisis del sector” pero que tiene que ser ” ponderada en el marco de las medidas adoptadas por el Estado Nacional con miras a promover la salvaguarda de los puestos de trabajo y del salario”
La empresa “admitió haber abonado una porción” de salarios ” mediante el pago de la asignación del Programa de Asistencia y Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) y aquello a lo que se encuentra conminada, mediante la resolución en crisis, es al pago de la totalidad del haber salarial”