El 8 de febrero de 2014, J G fue a una sucursal de Frávega y logró, tras haber utilizado un DNI apócrifo con otra identidad, que la empresa le diera un crédito para comprar un teléfono celular.

La maniobra le permitió al acusado, quien fue ubicado a través de su huella digital, engañar a la empresa y no cumplir con las obligaciones de pago del crédito en cuestión, que sacó a nombre de otra persona y le ocasionó a la firma una pérdida patrimonial.

La defensa del imputado puso la culpa en cabeza de Frávega. Refirió que el supuesto ardid utilizado fue haber presentado un documento apócrifo, que lucía “inidóneo” para producir un error en la empresa.

A entender de la defensa, la ausencia de un contralor mínimamente eficaz por parte de Frávega “denotaba la desidia o desaprensión de la empresa hacia su patrimonio, por lo que la disposición del dinero importaba un error exclusivamente suyo, no achacable a G”.

Destacó, como prueba de ello, que la persona que se apersonó no era el verdadero titular del DNI y que la empresa empleadora “xxx”, que figuraba en la constancia aportada, ni siquiera tenía CUIT registrado o estaba inscripta en la IGJ, circunstancias que eran fácilmente verificables.

Por otro lado, argumentó que no existía una debida acreditación del cuerpo del delito, ya que no se había secuestrado el hipotético DNI falso que se habría utilizado para pergeñar la maniobra, lo que impidió la acreditación de su falsedad y eventualmente su idoneidad para provocar el engaño.

En primera instancia, el juzgado federal lo procesó por el delito de “uso de documento público falso en concurso ideal con el delito de estafa”,

La Sala I de la Cámara Federal confirmó el fallo de primera instancia. “Debe señalarse que existen suficientes elementos de juicio como para considerar que la estafa fue perpetrada a través de la exhibición del documento de identidad de XX adulterado y, si bien no pudo acreditarse que la persona de la fotografía inserta se tratara de G , lo cierto es que sí ha podido constatarse que no se correspondía con la de su titular y que, en oportunidad de exhibir la documentación cuestionada y solicitar el crédito en Frávega, el requirente estampó su huella dactilar”.

“Fue precisamente esta huella dactilar lo que permitió vincular a G con la presente investigación, gracias a lo informado por la División Rastros de la Policía Federal Argentina”, indicó la Cámara.

Para el tribunal no puede ser aceptado el argumento del actuar negligente de Frávega y su presunta autopuesta en peligro, porque al momento de solicitar el crédito, G “desarrolló una maniobra compleja: se identificó como A, a tales efectos exhibió un documento falso, llenó la solicitud de crédito del Banco Sáenz, aportó copia recibo de sueldo del empleador “xxx” -cuyos datos, pese a ser ficticios, guardan relación con la maniobra defraudatoria-, como así también fotocopia de la factura de Metrogas…y constancia de verificación de datos”.

Es decir, “cumplió con cada uno de los pasos destinados al control de identidad y de datos crediticios, consiguiendo perfeccionar la compra y retirando, en consecuencia, un teléfono celular”, sostuvo el fallo firmado por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens.

“El escenario descripto demuestra que la estafa fue instrumentada mediante un ardid idóneo para inducir a error al personal del local mencionado, siendo este engaño –y no el actuar negligente del sujeto pasivo— el que explica en definitiva la disposición patrimonial perjudicial”, concluyó la Cámara.

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