La justicia federal ordenó a OSDE otorgar cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con ovodonación y eventual preservación embrionaria prescripto, incluyendo la medicación y los gastos que demande.

La medida cautelar otorgada fue apelada por la prepaga que alegó que la cobertura dispuesta “es improcedente   porque   la   actora  agotó los   tres   tratamientos   de   alta complejidad contemplados en la ley”.

Sostiene en ese sentido que el límite establecido en la   ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de “tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud” en el informe que menciona en la causa.

También citó jurisprudencia al respecto, sin perjuicio de conocer sobre un fallo plenario y de la Corte que explicó los alcances de la ley.

La negativa extrajudicial de la demandada a cubrir el tratamiento   reclamado   se sustentó   en   el   agotamiento   de   la   obligación a su cargo legalmente impuesta, al interpretar el alcance de la cobertura dispuesto en el artículo 8 del decreto 956/13.

El fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal recordó el plenario del tribunal en la causa 1773/2017 “G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud”, con sentencia del 28­8­ 18, que sostuvo que : “El límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 -reglamentario de la ley 26.862– en lo que respecta a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual”. También fue resuelto en el mismo sentido por la Corte.

El fallo remarca que la demandada no ha controvertido la obligatoriedad de los fallos plenarios.

Sobre el informe del Ministerio de Salud en que se basa la prepaga, la Cámara sostuvo: “Cabe indicar que la interpretación del art. 8 del decreto 956/13 realizada por el Ministerio de Salud en el informe N° 24226170/2017 producido en el  expediente que transcrib la apelante  es anterior al fallo plenario citado y no se condice con el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo mencionado”.

La Cámara, con la firma de los jueces Alfredo Gusman, Fernando Uriarte y Eduardo Gottardi, consideró que hay peligro en la demora al confirmar la cautelar

“Cabe ponderar el diagnóstico de esterilidad primaria de treinta y seis meses de evolución por “Factor Endocrinológico, Factor Masculino” y el fracaso de tratamientos anteriores, así como la edad de la coactora, ­43 años­, constancias médicas… que conducen a la demostración del mencionado requisito,   máxime   cuando   la   estrecha   relación   que   existe   entre   las condiciones de admisibilidad de las medidas cautelares determina que a mayor verosimilitud en el derecho menor es la exigencia en cuanto a la gravedad   e   inminencia   del   daño”, indicó el tribunal.

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