El Tribunal de San Martín tenía todo listo: La trasmisión por Zoom, la conexión del detenido desde la cárcel, la convocatoria a los testigos. A las 17.41 del día anterior al inicio del juicio, la jefa de despacho recibió en su teléfono celular personal un mensaje de voz por WhatsApp de la abogada particular del acusado.
La letrada informó su renuncia y anticipó su intención de enviar por el sistema judicial Lex100 un escrito electrónico para formarlizarla, algo que concretó la tarde previa al inicio del debate, a las 18.57.
“Que por razones de índole personal y laboral vengo por el presente a renunciar al rol de letrada defensora oportunamente conferido, peticionando a VS así se tenga presente y se disponga en autos, glosando esta presentación” (sic).
Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 de San Martín esperaron por si la abogada se conectaba a la primera audiencia virtual, algo que no pasó y entonces nombraron defensor oficial para el acusado.
“Tal como se desprende del acta que antecede, y sin que el tribunal se hubiera expedido al respecto, la letrada no se presentó”, dejaron asentado.
“Las vagas explicaciones brindadas por la profesional distan mucho de justificar su conducta. En efecto, la parquedad de su presentación no alcanza a fundamentar la gravedad de las razones por las cuales decidió abandonar a su defendido a sólo unas 14 horas antes del inicio del debate”
Jueces indignados

Pero la cosa no quedó sólo en el reto:  La abogada fue sancionada con una multa equivalente al 20 por ciento del sueldo de un juez de instrucción de primera instancia. También dieron vista de lo ocurrido al Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, donde está inscripta la profesional.

Los jueces Daniel Cisneros, Walter Venditti y Silvina Mayorga remarcaron que el acusado está con prisión preventiva prorrogada por seis meses.
Muy enojados, sostuvieron también que las fechas de juicio se dieron a conocer hace dos meses
“Ningún litigante que conozca el montaje que supone la organización de un juicio oral en un legajo con personas detenidas y más de quince testigos convocados –entre ellos, agentes de policía, que lógicamente fueron retirados de las tareas del servicio a la comunidad a efectos de comparecer a declarar- puede desconocer el dispendio que significa poner en riesgo la realización del acto a sólo 14 horas”.
“Sobre todo, cuando esto ocurre en estos tiempos de urgencia sanitaria, donde la dilapidación de tiempo, recursos humanos, esfuerzo del tribunal, partes y testigos es mayor, y el trabajo se hace de manera remota en la medida
de lo posible para poder garantizar la prestación del servicio de justicia sin poner en riesgo la salud de todos los intervinientes”, abundaron.
La víctima
 “Como si todo ello fuera poco”, la letrada ” se ha desentendido total y absolutamente del riesgo de revictimización de la presunta damnificada” en la causa vinculada a un delito de violencia contra la mujer.
“En efecto, no sólo por su rol de profesional del derecho conoce lo que esto implica en la generalidad de casos de esta naturaleza. Es que particularmente, además, no sólo obran en el expediente las constancias sobre
el acompañamiento de la posible víctima que la DOVIC ha venido realizando y que incluían su asistencia al juicio oral”
“Todo ello fue menospreciado por la abogada, en una conducta que no puede pasarse por alto a la luz de las obligaciones impuestas por los arts. 7 y 8 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belém do Pará”) y los arts. 7 y 16 de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”
“En definitiva, entendemos que el abandono intempestivo de la defensa” con “la consiguiente violación de los deberes de su ministerio y el modo en que todo ello ha sido efectuado no pueden tenerse por justificados”, agregó la resolución.
Por ello y, “habida cuenta de que el código de rito califica como “falta grave” las inconductas de esta especie, así como el hecho de que el perjuicio a los intereses confiados se verificó en detrimento de una persona privada de su libertad, corresponde apartarla del proceso e imponerle una sanción de multa por un monto equivalente al veinte por ciento (20 %) del sueldo de un juez de primera instancia”
Qué establece el Código Procesal Penal
El artículo 112 del Código Procesal Penal de la Nación establece que  “en ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar la defensa y dejar a sus clientes sin abogados. Si así lo hiciere, se proveerá a su inmediata sustitución por el Defensor Oficial…”. Por su parte el art. 113 del mismo dispone “El incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte de los defensores o mandatarios podrá ser corregido con multa de hasta el equivalente al 20% del sueldo de un juez de primera instancia además de la separación de la causa”. Finalmente, el art. 368 prescribe: “La asistencia a la audiencia del fiscal y del defensor o defensores es obligatoria. Su inasistencia, no justificada, es pasible de sanción disciplinaria”.

Comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.