La pandemia por el Covid-19 afectó también los trámites relacionados con el otorgamiento de títulos universitarios. Y la Justicia debió intervenir ante la mora en la emisión de los mismos.

MV, una estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) interpuso en plena pandemia una acción de amparo para que se le otorgue el título de abogada.

El 28 de junio de 2021, la justicia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó a la UBA a que, dentro del plazo de 30 días hábiles, procediera a resolver la solicitud de emisión del título

El fallo señaló que le asistía a la accionante “el derecho a obtener su título universitario dentro de un plazo razonable y que -en definitiva- la UBA había incurrido en mora, pese a las circunstancias relativas a la pandemia COVID 19, que obligaron a la administración a modificar el modo de realizar sus actividades”.

Pero la resolución impuso a ambas partes los gastos del juicio, lo que se conoce como “costas en el orden causado”. Por esta razón la accionante apeló esa situación.

Sostuvo que lo resuelto en cuanto al título estaba bien, pero respecto a las costas, advirtió que la decisión era “manifiestamente parcial, improcedente y contraria a derecho”.

Quién paga los gastos

Afirmó que el principio general establece que es la parte vencida quien debe soportar las costas del proceso y que, además las normas estipulan que el juez puede eximir de responsabilidad a la vencida siempre que encuentre mérito para ello y lo exprese en su pronunciamiento; lo que no ha sucedido.

Al respecto, destacó que el sentenciante de primera instancia  “no aclara, explica ni fundamenta su decisión, limitándose a indicar que las costas son por su orden “en atención a las especiales circunstancias de autos”.

Para la demandante, la decisión “es injusta, dado que se premia a una institución que fue negligente en el cumplimiento de sus obligaciones e incurrió en mora, en claro perjuicio a los derechos de la actora”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a la mujer. “En efecto, toda vez que -en la especie- no se encuentra controvertida la mora administrativa, sino que su existencia ha sido declarada en la sentencia de primera instancia, asiste razón a la actora para cuestionar la distribución de las costas del proceso”, sentenciaron los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco.

“Si el particular debió ocurrir a la justicia para obtener una orden de pronto despacho a fin de que la Administración se expida en razón de su renuencia, corresponde que la parte demandada cargue con las costas del proceso”, dice el fallo de Cámara.

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