El 10 de agosto de 2014, Día del Niño, un vecino caminó al almacén de su barrio en el partido de Pilar  y compró una Coca Cola descartable de dos litros para servir en el almuerzo de festejo.
Antes de abrirla, notó que algo flotaba en el interior. Resultó ser una bolsa plástica.
Lo que siguió es una increíble causa judicial que duró seis años, sumó diez abogados, dos peritos, al INTA y una mediadora.
El consumidor reclamó 6 millones de pesos de indemnización. La Cámara en lo Comercial acaba de otorgarle 50.000 pesos por daño moral.
Además tendrá que pagar su parte de los gastos del proceso: Los honorarios de abogados suman más de un millón de pesos.
El inicio
El cliente contó que el 10 de agosto de 2014 compró una Coca. Llegó a su casa para festejar el “Día del niño” con familiares y amigos.  Entonces advirtió que en el interior de la botella “había un objeto con aspecto de bolsa de nylon”, “muy desagradable”  y resolvió no abrir el producto para “evitar cualquier peligro a la salud e integridad física” de sus visitas.
En 2015 demandó a Coca Cola Femsa SA por daño punitivo y moral.
“Señaló que la demandada puso en el mercado un producto que no contaba con las garantías necesarias de seguridad e higiene que una empresa de esta índole, con alcance internacional, debe tener”
El cliente expuso que la empresa falló ” en todos los controles de calidad y sanitarios en la elaboración de la bebida aludida”, según consta en la causa judicial
Habló de “imprudencia y negligencia” y sostuvo que ” la conducta de la accionada generó -tanto en su persona como en su familia- una terrible, inusual e injustificada tensión, además de incertidumbres, stress y ansiedad”
Por todo eso pidió un total de seis millones de pesos.
Al daño moral y gastos extraordinarios agregó daño punitivo para que ” en el futuro, la demandada actúe con plena responsabilidad y proceda a efectuar los controles de calidad y sanitarios necesarios para que la situación no se vuelva a repetir”
La respuesta
 Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. contestó la demanda y pidió rechazarla.
La firma señaló que si bien se pretendió culparla tras la compra de la gaseosa, “no se habrían suministrado elementos de juicio que evidenciaran que la botella en cuestión hubiese sido envasada por su parte”. Remarcó que no es la única embotelladora que trabaja en el país.

También argumentó que es “virtualmente imposible” por las características del proceso de embotellamiento que “una botella saliera de la planta conteniendo elementos extraños en su interior sin que ello fuera detectado”

La Justicia comercial de primera instancia rechazó la demanda. Ordenó que el consumidor pague todos los gastos del juicio.
Esa decisión fue parcialmente revocada ahora por la Cámara Nacional en lo Comercial que aceptó el daño moral por 50 mil pesos e impuso costas “por su orden”, es decir, cada parte pagará sus gastos.
Las pericias
El destino de la demanda quedó resuelto en gran parte por las pericias que le hicieron a la botella de gaseosa.
“La prueba de mayor relevancia en la especie es el informe técnico presentado por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), el cual realizó estudios sobre el envase de bebida gaseosa adquirida por el actor, junto con 20 botellas aportadas por la demandada de la misma marca y contenido neto para que fueran utilizadas como material indubitado”
” Si bien expresaron que no era posible establecer fehacientemente que la botella de gaseosa hubiera sido abierta para luego introducir algún elemento, lo cierto es que afirmaron en audiencia sobre variadas formas de sencilla implementación y sin costos a los fines de violentar el cierre del envase, sin dejar rastros”, remarcaron los jueces.
 Los peritos indicaron que hallaron “huellas de rozamiento en la base del precinto de la botella peritada y elementos compatibles con una situación de apertura”
La sala A del Tribunal de Apelaciones concluyó que Coca Cola no demostró quién pudo adulterar el envase y por eso la condenó por daño moral
Sobre el “daño punitivo”, los camaristas Héctor Chomer, María Uzal y Alfredo Kolliker Frers, recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor lo establece para las víctimas de ciertos ilícitos por daños realmente experimentados y por eso lo rechazaron.
Con esta decisión el comprador de la bebida en cuestión tendrá que pagar sus abogados y la parte que le corresponda por las pericias. El Tribunal fijó honorarios para todos los letrados que actuaron a lo largo de seis años por más de un millón de pesos. Además, unos 300 mil en total para dos peritos  y casi 70 mil pesos para la mediadora.

Comments

  1. Increíble. De esa manera al consumidor le quedan pocas chances de pelear contra, l os grandes monopolios que pueden hacer ejercer sus poderes en la, j usticia.

  2. La ley es clara. Pero los jueces “fallan”. Lamentablemente es la Republica Argentina que nos toca vivir. Estamos en caída libre en todos los aspectos. Y el Poder Judicial, no es la excepción!!!

  3. En la actualidad Coca no cumple con las entregas de compras efectuadas vía web (coca-cola en tu casa) pese a los reclamos efectuados por todos los medios.
    Lo peor de todo es que ningún abogado quiere llevar adelante una causa contra la empresa porque siempre se resuelve a favor de la empresa.
    Algo tiene que cambiar en Argentina, no puede continuar este nivel de desprotección.

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