La justicia condenó a un banco a pagar más de 20 mil dólares a un cliente que resultó perjudicado tras dos transferencias de dinero en esa moneda de una cuenta suya en el exterior a otra, también de su titularidad, en el país. La entidad primero convirtió a pesos ese monto y luego lo volvió a pasar a dólares, haciéndole perder dinero por la diferencia de cotización en cada conversión.

El caso comenzó con la demanda de una pareja contra Citibank con el objeto de obtener la restitución de U$S 20.225, que equivalían a la fecha de promoción de la demanda a $ 404.500; con más una compensación por daño moral.

Los hechos

Según surge del expediente, T (solo se da su inicial para resguardar su identidad), un médico pediatra que además se dedica al teatro, decidió adquirir un inmueble para instalar una escuela para actores con los fondos que poseía en una cuenta en dólares estadounidenses en el Banco HSBC Bank de la Ciudad de Montevideo, en Uruguay.

Los demandantes son titulares de dos cuentas bancarias en el Citibank de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una caja de ahorro en pesos y otra en dólares.

Explicaron que tras concurrir a la sucursal del Citibank a efectos de informarse respecto de los requisitos necesarios para efectuar la transferencia de los fondos de su titularidad depositados en dólares, desde una cuenta propia en Montevideo,  acompañaron la totalidad de la documentación requerida.

Primero se hizo una transferencia de U$S 350.000 el 01/11/2016 y una segunda de poco más de 330 mil dólares el 11/11/2016. A su vez, señalaron que el HSBC Bank remitió las confirmaciones correspondientes de cada una de las operaciones y que acompañaron los SWIFT.

Mencionaron que respecto de ambas transferencias se indicó como cuenta de destino la caja de ahorro en dólares, única cuenta de titularidad en moneda extranjera.

Una vez recibidos los fondos por el Citibank se produjo la  operación cuestionada en la justicia y que habría generado un enriquecimiento ilícito y una grave pérdida.

Es que la entidad demandada recibió los fondos desde el HSBC Bank, pero en lugar de acreditarlos en la caja de ahorro en dólares de su cliente, habría efectuado una operación de cambio no autorizada ni instruida por éste, ya que convirtió los dólares estadounidenses a pesos, acreditándolos en la caja de ahorro en esa moneda.

Afirmaron que el Banco habría efectuado una nueva operación de cambio a fin de convertir aquellos pesos en dólares estadounidenses, para finalmente acreditarlo en la caja de ahorro inicialmente indicada.

Adujeron que a través de ambas operaciones el demandado se habría enriquecido con la diferencia de cambio, en desmedro de los derechos de sus clientes.

Manifestaron que en la primera transferencia de fecha 1/11/2016 por USD 350.000 se convirtió ese monto a la suma de $ 5.230.641,73 a un tipo de cambio de $ 14.85 y se acreditó en la caja de ahorro en pesos con fecha 4/11/2016. Refirieron que con posterioridad ese monto en pesos, se convirtió nuevamente a dólares estadounidenses al tipo de cambio $ 15.35 con fecha 7/11/2016, acreditándose en su caja de ahorro en dólares la suma de U$S 338.000. Ello así, los actores sostuvieron haber perdido la suma de USS 12.000.

A su vez, indicaron que en la segunda transferencia, por la suma de U$S 330.00, el Citibank habría realizado la misma maniobra; alegaron que en tal oportunidad la parte actora perdió la suma de USS 8.225.

Criticaron el obrar del Banco demandado, invocaron la aplicación de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor y solicitaron que también se condene a la entidad bancaria a reparar el daño moral que les habría ocasionado.

¿Qué alegó el banco?

La entidad argumentó que la normativa imponía que las divisas desde el exterior, debían ingresar a una cuenta en pesos (realizándose la correspondiente operación de cambio de la moneda de origen a pesos).

No obstante, reconoció que existían excepciones como las de la Comunicación A 6037, “en la cual el cliente debía instruir a la institución bancaria la acreditación directa de los fondos recibidos en dólares a la cuenta en moneda extranjera que poseía en el Banco local”.

Alegó que el cliente no suscribió instrucción alguna al respecto y adujo que para acreditar directamente la suma recibida en dólares en la misma moneda, debió contar con una instrucción precisa, la cual no habría existido.

El cliente manifestó que antes de solicitar la transferencia, fue personalmente al Banco para recabar la información necesaria a los efectos de concretarla, pero la entidad bancaria no le informó que la operación no se realizaría en forma directa

En primera instancia, el juez hizo lugar en lo sustancial a la demanda promovida por T y su pareja y condenó a Citibank N.A a abonar la suma de USS 20.225 con más los intereses devengados desde la fecha en que se confirmó cada operación.

Por otra parte, rechazó el otorgamiento de una indemnización por daño moral.

Perdón por la demora en dictar sentencia

La camarista María Gómez Alonso de Díaz Cordero, antes de examinar el caso brindó sus disculpas a los demandantes y a los profesionales intervinientes en este expediente, por la demora en el plazo para dictar sentencia.

“Quiero destacar que el inusitado período durante el que el juzgado estuvo vacante, de casi diez años, se trató de un hecho ajeno a los integrantes de este fuero. Además, la intervención de distintos jueces subrogantes -quienes atienden simultáneamente sus respectivos juzgados generó una evidente demora”, se disculpó la jueza.

En la causa se debatió si el obrar del Banco resultó legítimo por cuanto no realizó la transferencia en forma directa, sino que convirtió los dólares recibidos a pesos y los ingresó en una cuenta en pesos para posteriormente adquirir dólares estadounidenses; lo cual trajo aparejada una pérdida de dinero por la diferencia de cotización en cada operación de conversión.

Para la jueza no hay duda de que “el cliente –usuario final de esos servicios- merece la protección de la ley de defensa del consumidor. El servicio en cuestión que debería haber otorgado el Banco en forma adecuada, se consumó una vez acreditado el monto transferido en la cuenta del cliente”.

“El cliente que solicitó el servicio de transferencia, en su carácter de usuario final de ella, tiene derecho a que la entidad bancaria -proveedora de ese servicio- le proporcione la información adecuada tendiente a proteger no sólo su seguridad, sino también sus intereses económicos”, advirtió el fallo.

Según la justicia, el Banco debió haber previsto que la aplicación del punto 7 de la Comunicación “A” 6037 del BCRA podía resultar en perjuicio de los intereses económicos del actor, al imponer la conversión a pesos y nuevamente a dólares estadounidenses –con la consecuente pérdida de dinero; debió haberse anticipado para evitar el potencial daño informándole al actor acerca de la invocada excepción incluida también en la misma Comunicación “A” 6037 del BCRA”.

En concreto, la entidad bancaria proveedora de servicios, debió informar al actor acerca de la aludida Comunicación, así como también el modo de evitar el perjuicio mediante la suscripción de la instrucción para la acreditación directa de los fondos recibidos del exterior”.

En el expediente se recordó que a partir de 2017 se eliminó la necesidad de que el cliente instruyera al Banco cuando pretendía que la acreditación de los fondos recibidos en moneda extranjera se acreditara directamente en la cuenta abierta a su nombre en dicha moneda.

La Sala B de la Cámara con el voto de Díaz Cordero y de la jueza Matilde Ballerini confirmó el fallo al resaltar que “si bien resulta auspicioso que la norma se haya actualizado y quitado un obstáculo”, lo cierto es “que en la medida que esa dificultad normativa existía en la época en que el cliente debió concretar la operación, resultó responsabilidad del Banco no informar que la misma normativa brindaba una solución mediante la suscripción de una autorización para realizar la transferencia directa”.

“Es más, si la conversión se hubiera realizado en el mismo acto, en lugar de días sucesivos, el perjuicio económico hubiera sido menor”, concluyó el tribunal.

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