La Cámara Civil confirmó una sentencia contra Edesur, aunque redujo casi a la mitad la indemnización para una joven mujer que sufrió una descarga eléctrica en 2006, cuando tenía tan solo 13 años.
En primera instancia la sentencia hizo lugar a la demanda entablada por los padres en representación de su hija a la que se identificará como V. A contra Empresa Distribuidora del Sur S.A. (EDESUR S.A.) y a Generali Corporate Compañía Argentina de Seguros S.A. a quienes se había condenado a pagar la suma de $ 1.210.000, más intereses y costas.
En el caso hubo un fuerte debate sobre el monto de $1.000.000 que el juez de primera instancia había otorgado para resarcir el menoscabo desde el plano físico. La demandada consideró que la niña no padeció incapacidad psicológica.
El monto fijado motivó las quejas de la empresa al asegurar que la suma de $1.000.000 otorgada a V.A respecto de la incapacidad sobreviniente padecida, reflejada en un 18%, “es exagerada”.
En ese sentido, la empresa demandada señaló que “no puede soslayarse que la fecha de la peritación fue el 18/08/16, casi once años después del hecho”.
La nena tenía 13 años al momento del hecho denunciado en la demanda, pero ya era una adulta (y madre de tres hijos) cuando se hizo la pericia
En la sentencia se había tomado como válido el informe de la preceptora del colegio a la que asistía la entonces menor (que fue también utilizado como fundamento por la propia perito médica) según el cual la accionante “sufrió un deterioro tanto en su conducta como en el rendimiento escolar luego del accidente”.
En base a las constancias de la causa, la historia clínica, su examen físico, y los estudios complementarios que le fueran efectuados, la justicia de primera instancia concluyó que “el mecanismo lesional (electrocución), guarda relación directa con las secuelas padecidas, en virtud de las que porta una incapacidad parcial y permanente del orden del 18% de la total”.
Dicha conclusión motivó la impugnación de la parte demandada, para quien no se dieron en el caso los extremos que permitan afirmar, con certeza, que la descarga eléctrica sufrida en el 2006, guarde relación alguna con las anomalías neuronales cerebrales sufridas.
Apelación
Una vez que el caso llegó a la Cámara, el juez José Fajre estimó que el importe reconocido por esa partida “es excesivo” por lo que propuso reducirlo a 490 .000 pesos.
Tomó en cuenta que la mujer era una niña a la fecha del accidente, las consideraciones que surgen de la pericia médica, las secuelas que presenta V.A. , el tiempo transcurrido entre el accidente ocurrido, el 13 de enero de 2006, y el examen médico llevado a cabo por la perito, 18 de agosto de 2016.
Se confirmaron los gastos médicos y de traslado por la suma de 10 mil pesos.
En cuanto al daño moral que había sido fijado en 200 mil pesos, el juez sostuvo : “No descarto el dolor ni la angustia e impotencia que padeciera la actora por el hecho en sí, cuando apenas tenía 13 años de edad. Sin embargo, considero que la partida otorgada para responder a este rubro debe reducirse a la suma de $150.000, a valores históricos a la época del hecho”, dispuso el juez Fajre a cuyo voto adhirieron sus colegas Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper.