Una jubilada mantendrá la prepaga que tuvo durante su vida laboral, a través de su obra social.
Lo logró con una acción de amparo ante la Justicia.
La Cámara Federal de San Martín reafirmó el derecho a elección entre la obra social y la prepaga o el PAMI al momento de jubilarse.
La mujer tendrá que abonar la diferencia entre el aporte que se girará a la obra social y la cuota vigente.
El caso
La jubilada presentó el amparo contra OSPACA, la obra social del Personal del Automóvil Club y Galeno Argentina SA.
Reclamó la continuidad de su afiliación en los “términos y condiciones vigentes previos a su baja, sin perjuicio de su condición de jubilada”
Un juzgado federal de primera instancia de San Martín hizo lugar al planteo y ordenó la transferencia de los aportes desde la ANSES a la obra social.
La Cámara Federal de ese partido bonaerense confirmó lo resuelto.
La seguridad social ” tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, lo que implica que los jueces deben actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes”, advirtió la sentencia.

“Se debe tener presente que en materia de seguridad social es esencial dar protección a aspectos básicos de las necesidades humanas, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de eventuales derechos sino con extrema cautela, evitando incurrir en excesos formales”.

Argumentos de la prepaga
Al apelar el fallo, Galeno esgrimió que se la condenaba a “continuar brindando la correspondiente cobertura médico asistencial a cambio de una contraprestación de un monto dinerario prefijado e impreciso sin ningún respaldo jurídico”
La prepaga manifestó que la mujer “no era socia obligatoria de dicha empresa de medicina”.
Sostuvo que firmó un contrato con la obra social, OSPACA, “en el que se estableció que sus afiliados podían acceder a la cartilla de Galeno, por lo que si la socia era dada de baja a la obra social y, en consecuencia, los aportes dejaban de ingresar, no podría ingresar a Galeno a través de dicho agente del seguro de salud, aunque siempre podría permanecer como beneficiaria directa”.
Los jueces del Tribunal de Apelaciones Marcelo Fernández y Marcos Morán descartaron todos los argumentos.
“Se debe destacar que la admisibilidad de la demanda contra OSPACA resulta de la vinculación de la amparista con dicha obra social como afiliada mientras se encontraba en actividad y, asimismo, que el vínculo de la accionante con Galeno Argentina S.A. tuvo su origen en una contratación celebrada por ambas entidades”.
Como conclusión, la jubilada “ obtenía la cobertura médico-asistencial de un plan de la empresa de medicina prepaga, en virtud de ser beneficiaria a OSPACA y haber un contrato celebrado entre los dos agentes del seguro de la salud, por lo que, al confirmar la condena al mantenimiento de su afiliación a la obra social” también corresponde “mantener su afiliación al plan de salud que gozaba con anterioridad a su jubilación”.
El derecho a “la salud e integridad física de las personas” está “reconocido por los pactos internacionales” de jerarquía constitucional.
“Por lo demás, en lo que atañe al argumento respecto a que su mandante no podía mantener a la socia como desregulada ya que no podía –al no estar habilitada para ello- exigirle a la receptora de sus aportes de ley -que eran del PAMI/INSSJyP- su derivación hacia ella, cabe señalar que la codemandada OSPACA deberá transferir los aportes de la seguridad social a la empresa de medicina prepaga” que “los tomará como pago a cuenta del plan de salud” y en caso de existir diferencias, “debería emitir la factura correspondiente para su pago por parte de la interesada”.
Para ello se ordenó librar oficio a la ANSES y al Superintendencia de Servicios de Salud para que se notifiquen de la sentencia y deriven los aportes a la obra social.

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