La Justicia ordenó a la ANSES pagar un retroactivo de poco más de siete millones de pesos a un jubilado de la ciudad bonaerense de Campana. La causa judicial está abierta desde 2006.
El abogado del adulto mayor tuvo que digitalizar este año la demanda que presentó hace 15 años, requisito previo a someterla a revisión e la sala I de la Cámara Federal de San Martín.
El Tribunal de Apelaciones confirmó un fallo del juez federal de Campana, Adrián González Charvay.
La sentencia dio por válida una liquidación final hecha por un perito contador de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y objetada por ANSES.
Ahora, el organismo tendrá que pagar esa suma y los gastos del proceso, aunque hizo reserva de su derecho a recurrir a tribunales superiores en una nueva apelación.
La demanda se presentó por reajuste de haberes por movilidad.
Desde 2006 el caso está en la Secretaría Civil del juzgado federal de Campana. Primero pasó por las manos del destituído juez Federico Faggionato Márquez y luego quedó a cargo de González Charvay, su sucesor.
La última apelación de ANSES fue el 9 de agosto pasado, contra la liquidación aprobada por el juez.
Se ordenó pagarle al jubilado 7.332.236,95 pesos por capital e intereses en un plazo de 30 días, contados desde que la resolución quede firme.
Además se dispuso no efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias.
Apelación
Anses se quejó en primer lugar por los índices aplicados.
“Los índices se debían aplicar de forma anual, ya que se trataban de variaciones anuales, en virtud de lo ordenado en el fallo “Badaro”.
También remarcó que, en la liquidación practicada por el experto, “se había realizado el corte de los intereses al 31/01/2012, cuando lo correcto hubiera sido 30/11/2011”, resumieron los camaristas.
Además apeló porque ” en la liquidación impugnada se habían consignado los haberes percibidos históricos y a la diferencia resultante le descontaban la suma total pagada por ANSeS”.
“En tal sentido, afirmó que el error en el mecanismo descripto radicaba en el hecho que no había
tenido en cuenta que los haberes percibidos habían sido modificados en virtud de la liquidación practicada y pagada por ANSeS, lo cual generaba una diferencia entre el haber pagado y el reclamado por el actor con el consiguiente impacto en la determinación de los intereses”, se resumió en el fallo.
Por último, el organismo objetó el tema de Ganancias.
“Sostuvo que los haberes previsionales estaban sujetos al pago del impuesto a las ganancias, con lo cual también lo estaban los retroactivos generados por los reajustes de dichos haberes”.
La pericia 
El 13 de julio de 2017,  la Cámara Federal de San Martín declaró que no corresponde afectar impositivamente con el Impuesto a las Ganancias el retroactivo que se debe al jubilado. Ordenó una nueva liquidación. El Tribunal resolvió así sobre una apelación de ANSES.
Esta última liquidación es la que validó el juez de Campana.
“No advierto que el experto se haya apartado de las directrices de la sentencia”, dijo en ese momento González Charvay.
El experto valoró “los elementos que según su arte y ciencia le indican que deben prevalecer y la demandada no ha demostrado eficazmente en su escrito de impugnación los “errores” que considera se han cometido en la realización de la liquidación”.
“No existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el experto, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentar con claridad y certeza los elementos que a través de las pruebas arrimadas debe munirse el juzgador para esclarecer la verdad”, sostuvo el juez.
La Cámara
Los camaristas Marcos Moran,  Marcelo Fernandez y Juan Pablo Salas rechazaron todos los argumentnos y confiaron la sentencia.
“La liquidación se condice con la sentencia definitiva dictada” en el caso, que data del 13 de julio de 2007 y fue confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad social el 16 de julio de 2008.
Sobre el pago de los gastos del juicio, la Cámara destacó que la demanda se inició “para lograr el cumplimiento de una decisión.
pasada en autoridad de cosa juzgada que ese organismo
no cumplió inmediatamente”.
Y citó jurisprudencia al sostener que “.si las actuaciones fueron iniciadas a los fines de compeler a la ANSeS a cumplir aquello que debió hacer espontáneamente como agente del sistema previsional y si las labores del letrado interviniente fueron
necesarias a tales fines, las costas deben ser soportadas por dicho ente”.

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