La causa se originó el 18 de diciembre de 2018 con motivo de la denuncia formulada por una mujer, MJL, quien manifestó que su compañero de trabajo le sustrajo su Documento Nacional de Identidad junto con las tarjetas de crédito del Banco Francés, tarjeta Visa Naranja y Naranja Z, todas de su propiedad y emitidas a su nombre y luego las utilizó en distintos comercios adquiriendo productos.

Señaló que tomó conocimiento de ello luego de haber observado los resúmenes de las tarjetas. Fue en persona a dos locales comerciales -donde se habían hecho las transacciones- y además observó en las cámaras de seguridad que se correspondían con su compañero junto a una mujer.

La denunciante aportó fotocopias de la documentación que le entregó el comercio, una mueblería, como así también imágenes de las grabaciones de las cámaras de seguridad que el local tomó a modo de precaución, ya que la transacción finalmente no se efectuó.

Se practicaron diversas medidas probatorias, a partir de cuyo resultado, el juez de primera instancia tuvo por acreditada la materialidad de los hechos denunciados, así como la responsabilidad de la mujer sospechosa.

Se la responsabilizó por haber utilizado, con pleno conocimiento, el DNI a nombre de la víctima, así como las tarjetas de crédito  y, efectuado distintas compras, entre el 8 y 10 de noviembre de 2018, en los comercios como  “Arico Muebles”, “Hipermay”, “Asoprofarma Fcia. Álvarez”, “Supermega” y “Supermercado Día %”, por montos que oscilaron entre los 1134 a 5240 pesos, según surge del fallo.

El caso llegó a la Cámara Federal de San Martín por un recurso de la defensa de una mujer imputada,  Y.A, contra el procesamiento que le dictaron por el delito de defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada, en concurso ideal con el uso ilegítimo de documento de identidad ajeno, reiterado en cinco oportunidades.

Pero la Cámara sostuvo que los elementos probatorios que informan el sumario, “no resultan suficientes para sustentar el pronunciamiento de reproche cuestionado”.

De acuerdo a la resolución, se advierte que las imágenes aportadas por la denunciante se condicen con la fisonomía de la encausada; sin embargo, no puede soslayarse, que éstos se corresponden con una transacción que no formó parte de la presente imputación (compra que fuera anulada por el comercio “Mueblería Arce”, el 7 de noviembre de 2018).

“Si bien esta circunstancia podría resultar relevante en caso de que se contara con otros elementos probatorios que lo ratifiquen, lo cierto es que las demás constancias que fueron incorporadas a lo largo de la pesquisa, impiden confirmar –al menos por el momento- la responsabilidad de la nocente”, advirtió el fallo firmado por los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán.

Para la Cámara tampoco ha sido corroborado el origen de las rúbricas que obran en los tickets agregados a la causa, “máxime teniendo en cuenta que aquel que se corresponde con las imágenes adunadas, difiere palmariamente con los restantes”.

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