El caso se inició por una acción de amparo promovida por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra Telefónica de Argentina S.A a fin de que se le ordenase cumplir con una resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública, por la cual se intimó a la empresa a entregar información pública referida a la provisión del servicio de telefonía fija e internet en villas y asentamientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia, el primero que condena a una empresa de capitales privados por negarse a brindar información pública.

Según la ACIJ, los datos requeridos son “insumos clave para defender el derecho de quienes viven en barrios populares de contar con una provisión del servicio de internet en igualdad de condiciones con quienes habitan en el resto del territorio”.

El tribunal rechazó la apelación de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia en la que se le ordenó cumplir con la Resolución N° 175/19, mediante la cual la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) la intimó para que en el plazo de diez (10) días hábiles pusiera a disposición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) la información solicitada, tal como lo establece la Ley de Acceso a la Información Pública.

En agosto de 2021 la jueza de primera instancia había sostenido que: “se observa que la Agencia entendió que la accionada es un sujeto obligado y tiene la obligación legal de proveer información en relación a sus servicios, dentro de los cuales se encuentra la información relativa a los usuarios de internet, no pudiendo sostener que dicha información no obra en su poder, o que no está obligada legalmente a producirla, razón por la cual correspondía intimar a la empresa a que entregue la misma en el estado en el que se encuentre conforme lo dispone la Ley de Acceso a la Información Pública.”

Telefónica apeló la sentencia, lo que dio lugar a la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó que la empresa es sujeto obligado en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública “no sólo en su carácter de prestadora de un servicio público de telefonía básica, sino también como prestadora del servicio de internet.”

Se trata de la  primera vez que una empresa privada resulta condenada en un caso de estas características y es una ratificación del derecho de acceso a la información que tienen todas las personas, incluso frente a empresas como Telefónica.

En particular, la información que debe entregar es, a su vez, crucial para defender el derecho de quienes viven en villas y asentamientos de contar con una provisión del servicio de internet en igualdad de condiciones con quienes habitan en el resto del territorio y diseñar políticas para garantizarlo conforme lo exige la normativa vigente.

El fallo de la Cámara sigue las  pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de conformidad con lo establecido en el art. 1º de la ley 27.275 que establece que el análisis de estas causas “debe ser efectuado a la luz del principio de publicidad de la información pública y del derecho al acceso al derecho a la información”.

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