El aislamiento en pandemia de Covid-19 no es motivo de “fuerza mayor” ni justifica demoras en la entrega de compras por Internet.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal  confirmó una multa a una empresa de electrodomésticos.
Durante los primeros meses de 2020 hubo reiterados reclamos de consumidores por demoras y falta de respuesta a reclamos.
La Justicia tuvo en cuenta que en muchos casos las cuotas comenzaron a debitarse sin que los productos hubiesen llegado a destino.
Fuerza mayor
La empresa no aportó prueba para acreditar “la existencia de una causa de fuerza mayor”.
“Por el contrario, se limita a acompañar un artículo periodístico e invocar en forma genérica las dificultades generadas por la pandemia del Covid-19 y el “ASPO”, pero no adjunta constancia alguna que permita constatar que las consecuencias hayan sido de magnitud tal que le impidieron dar cumplimiento a las obligaciones asumidas con los usuarios”, sostiene el fallo del Tribunal.
Los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti confirmaron la multa a la cadena “Cetrogar”, aunque redujeron a la mitad el monto dispuesto por Defensa del Consumidor.
Deberá pagar 1.250.000 pesos más los gastos del juicio.
Quedó multada por infracción a los artículos 4°, 7° y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor
La empresa ” no habría respetado el plazo de entrega acordado, conforme habría sido consignado a través de los mecanismos de ventas que posee la firma sumariada, incumpliendo así la oferta dirigida a los consumidores”
Reclamos online
Todo comenzó con reclamos subidos al sitio web de la Ventanilla Unica Federal de Defensa del Consumidor desde distintos puntos del país.
Coincidían en que la empresa “se había comprometido -dentro del marco de emergencia sanitaria que invoca como eximente de su responsabilidad— a entregar a domicilio los productos ofrecidos en su sitio web”.
“Cabe destacar que, de muchos de los reclamos referidos surge que, ya se encontraría debitado el pago correspondiente del valor parcial y/o total del producto que los consumidores pretendieron adquirir al efectuar la compra, de acuerdo a la modalidad de pago elegida”, remarcó el fallo judicial.
“De su análisis, se desprendían incumplimientos reiterados en la información suministrada, como así también en relación con el servicio de entrega ofrecido y, consecuentemente, con las condiciones de la oferta”.
Defensa del Consumidor señaló, “en particular, que de la lectura de varios de los reclamos incorporados a la causa se advertía que la sumariada promocionaba en su página web — a través de la leyenda “quedáte en casa, nosotros te la llevamos”— la venta virtual de productos que no eran recibidos por los usuarios dentro de los 10 días hábiles en los que los habían sido adquiridos y tampoco se les proporcionaba una solución satisfactoria una vez hecho el reclamo.”
 “Lo expuesto se veía agravado por la circunstancia de que la empresa les debitaba el pago de las cuotas como si estuviesen gozando de dichos productos anteponiendo así su beneficio económico en desmedro de los derechos de los consumidores”, advirtió el organismo.
“Precisó que, si bien el ASPO pudo haber afectado el normal desenvolvimiento de algunos sectores productivos, ello no la eximía de la obligación de otorgar información clara, cierta y eficaz, de cumplir con la oferta efectuada y las condiciones de contratación comprometidas”
El descargo 
La empresa sostuvo que hubo 193.450 operaciones en su web durante 2020 y “sólo 104 derivaron en reclamos administrativos, de los que 94 fueron solucionados”
Argumentó que el “contexto de emergencia sanitaria derivó en la suspensión del trabajo presencial, como así también el cierre obligatorio de sucursales y de la casa central; todo lo cual obstaculizó la prestación del servicio”.

Por eso invocó la existencia de un supuesto de fuerza mayor.

También añadió que “muchas de las demoras endilgadas resultan atribuibles a las empresas de logística, que se encuentran saturadas producto del crecimiento exponencial del comercio electrónico”
Además sostuvo que cuando le llegó la imputación de Defensa del Consumidor en mayo de 2020, no pudo hacer su descargo administrativo por “dificultades en el acceso al sistema de trámites a distancia”
Cetrogar aludió a “la falta de perjuicio a los consumidores y la ausencia de beneficio en favor de la empresa, atento a que todos los reclamos fueron solucionados y habida cuenta que, incluso, se otorgaron beneficios comerciales a varios usuarios”.
Hubo ” falta de intencionalidad en el incumplimiento del ordenamiento legal”, agregó y cuestionó por  “exclusivamente recaudatoria” la finalidad de la multa
Por último, pidió que se la dispense de la obligación de publicación de la sanción  “atento a que afectaría el prestigio y trayectoria comercial de la empresa”

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