Eternet, empresa de telecomunicaciones en varias localidades del sur de la provincia de Buenos Aires, inició una acción contra la municipalidad de Tres Arroyos ante la posibilidad de demolición o remoción de una torre de telecomunicaciones.

La empresa advirtió que 1700 usuarios podrían quedar sin internet en pandemia, lo que implica la privación de un servicio que ha sido declarado esencial.

En el marco de un pedido de inconstitucionalidad de normas sobre telecomunicaciones, la empresa reclamó una medida cautelar de no innovar, para que la Justicia dicte “la prohibición de desmantelación y/o remoción y/o adecuación y/o modificación de la torre de telecomunicaciones de propiedad” de Eternet instalada en calle colectora ruta provincial 73 esquina calle 20 de la ciudad de Claromecó, partido de Tres Arroyos.

Argumentos de la empresa

El pedido se basa en jurisprudencia dictada por la Corte en 2019 en el caso “Telefónica Móviles Argentina S.A. Telefónica Argentina S.A c/ Municipalidad de Gral. Güemes s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.

Además la firma invocó “la necesidad de garantizar de forma urgente el derecho a las telecomunicaciones de los 1700 usuarios que se verían afectados en caso de que la Municipalidad de Tres Arroyos proceda a la demolición y remoción de la torre en cuestión, quienes se quedarían sin internet en el marco de una pandemia mundial donde dicho servicio ha sido declarado de carácter esencial (Resolución 303/2020 ENACOM y DNU 297/2020)”.

 

La Cámara de Mar del Plata intervino tras la apelación de Eternet ante la resolución de primera instancia que dispuso que debe ser la justicia local y no la federal la que debe actuar en el caso. Además, la empresa cuestionó el rechazo a dictar la medida cautelar pedida.

En lo que atañe a la cuestión de competencia, la Cámara entendió, de igual forma a lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, que “resulta competente la justicia federal para intervenir en las presentes actuaciones”.

En su escrito de demanda y ampliación, la empresa señala que: “El Código de Planeamiento de Tres Arroyos establece la zona en la cual deben colocarse las antenas de telecomunicaciones; la ordenanza Nº 7229/2019 de dicho municipio regla completamente sobre la forma y modo de instalar antenas de telecomunicaciones; mientras que el art. 127 inc. 3 del Código Contravencional de Tres Arroyos establece como sanción accesoria para el infractor a las obligaciones establecidas en la ley 8912 o en los planos de ordenamientos comunales, la remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente”

Solicita que se declare la inconstitucionalidad de la normativa citada por avanzar sobre aspectos cuya regulación corresponde a la Nación y por colisionar directamente con el art. 6 de la ley 19.798 en cuanto dispone que “las provincias o municipalidades no podrán expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional”.

“Observamos entonces que, aún cuando la actora dirija la acción de inconstitucionalidad contra normas locales, lo medular de la cuestión apunta a determinar si el poder de planeamiento y policía local se extiende a aspectos regulatorios de competencia de la Nación en materia de telecomunicaciones y, por lo tanto, a precisar el sentido y los alcances de normas federales”, entendió la Cámara al revocar la resolución

Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jimenez consideraron que el fuero federal es el que debe intervenir en el conflicto.

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