El 10 de diciembre de 2006, los demandantes, una mujer y sus dos hijos, se encontraban a bordo de una formación de la Línea Ferrocarril Sarmiento, explotada en aquel momento  por “Trenes de Buenos Aires S.A.”, con destino a la Estación Once de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al llegar a la estación Liniers y encontrándose parados cerca de la puerta del primer vagón de la formación ferroviaria, ésta comenzó a recibir varios impactos de piedras y objetos procedentes del exterior, los cuales provocaron la rotura de vidrios y material de la unidad. Los menores sufrieron lesiones en los ojos, además de una gran tensión emocional.

Se acreditó en la causa que un grupo de simpatizantes de los clubes River Plate y Vélez Sarsfield comenzó a arrojar piedras contra el primer vagón por encontrarse allí una facción de la hinchada del Club Boca Juniors, propinando las lesiones por las cuales los accionantes iniciaron la causa.

A raíz de ello, imputaron la responsabilidad solidaria de Trenes de Buenos Aires S. A, “Asociación de Fútbol Argentino” (A.F.A), “Club Atlético River Plate” y “Asociación Civil Club Atlético Vélez Sarsfield”, en su carácter de organizadores del espectáculo deportivo.  En primera instancia, todos quedaron condenados de manera solidaria a pagar la indemnización..

A su turno, “Asociación de Fútbol Argentino” (A.F.A.) sostuvo que quien debe responder por el hecho es la empresa ferroviaria, atento que el siniestro denunciado ocurrió dentro del predio que le fuera concesionado a aquella. Afirma, además, que el control y la seguridad de los pasajeros del tren corresponden a la Policía Ferroviaria y no a su representado, porque nada podría haber realizado para evitar el evento.

La “Asociación de Fútbol Argentino” (AFA), “Club Atlético River Plate”, “El Surco Compañía de Seguros S.A.” y “Asociación Civil Club Vélez Sarsfield”  apelaron y alegaron que quedó acreditado que el hecho que motivó la causa “carece de toda relación con el evento deportivo mencionado por los accionantes”.

El ataque al vagón ocurrió dentro de la Estación de Trenes de Liniers, y a diez cuadras aproximadamente del Estadio de Vélez Sarsfield; es decir, en el ámbito y órbita del servicio de transporte público de trenes de esta Ciudad.

El camarista Ricardo Li Rosi recordó que el episodio dañoso se produjo a una distancia aproximada de 1,5 kms del estadio José Amalfitani, lugar donde dos horas más tarde se disputaría el encuentro entre los clubes demandados.

“Así las cosas, se observa que los organizadores del espectáculo deportivo y los demás apelantes, aún respetando diligentemente las medidas apropiadas en el cumplimiento de los controles de seguridad que le es impuesta a los organizadores de espectáculos deportivos… no hubiesen podido prever ni evitar el daño sufrido por los actores, que se constituyó así en una circunstancia, fuera del alcance del eventual deber contractual de seguridad que les es inherente”, remarcó el camarista de segunda instancia.

“Entiendo que no resulta razonable pretender asignarles responsabilidad a los organizadores del espectáculo deportivo por un hecho acaecido a 1,5 kms aproximadamente del estadio y dentro de las instalaciones de “Trenes de Buenos Aires S.A.”, en el que el deber de seguridad le corresponde a esta última, como se verá a continuación. Y es por ello que aún cuando la responsabilidad de las entidades se extienda a las “inmediaciones” del estadio, esa extensión no podrá exceder el territorio en el que razonablemente les es exigible el deber de prevenir daños y permitir el ejercicio de sus facultades de control.- Una solución contraria importaría asignar la responsabilidad de cualquier infortunio sufrido por los simpatizantes desde que egresan de sus hogares hasta el estadio y, como así también su regreso, solución que claramente no resulta sostenible en nuestro derecho”, según el voto del camarista.

Se señaló en la sentencia que “se ha podido probar la inexistencia de relación causal entre el daño sufrido por los actores y la actividad desarrollada por los clubes de fútbol demandados, y la institución que los nuclea (A.F.A), vinculada a la organización de un espectáculo de fútbol al que ni siquiera se dirigían los damnificados.

En el caso quedó probado que el siniestro no ocurrió en las inmediaciones del estadio, y que aún habiendo sido producido por el accionar de aficionados de los clubes deportivos aquí demandados, no corresponde que éstos asuman responsabilidad alguna frente a tales hechos.-

El camarista cuestionó la decisión de primera instancia.

“El único elemento sobre el cual la Sra. Jueza de grado pudo sustentar el mencionado nexo de causalidad es la portación de insignias de los clubes demandados por parte de un grupo de personas que no pudieron ser reconocidas ni detenidas. Pero el uso de emblemas sólo evidencia adhesión o simpatía por determinado equipo deportivo, sin que sea tal único elemento suficiente para establecer la relación de causalidad que exige la responsabilidad civil”.

Para la Cámara Civil “no surge elemento alguno que permita asignar responsabilidad a los clubes demandados y A.F.A”.

“El deber de seguridad por los pasajeros corresponde a la empresa “Trenes de Buenos Aires S.A.”, la única entidad de las aquí demandadas que debe asumir el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los actores por causa del incidente denunciado”, señala el fallo.

Fundamento: “Los actores y la empresa demandada se encuentran vinculados por una verdadera relación de consumo, tratándose los accionantes de usuarios, consumidores del servicio de transporte, explotado por la demandada. Y bajo este marco, el proveedor del servicio, además, asume una obligación accesoria de seguridad frente a los usuarios. Ello se desprende de las previsiones de la ley 24.240 sancionada en el año 1.993, de defensa del consumidor -actualmente modificada por ley 26.361-, que torna operativa la protección otorgada por el art. 42 de la Constitución Nacional, normativa general en la que se encuadra también el caso.

En definitiva, conforme surge de los elementos probatorios aportados a estos autos, la accionada “Trenes de Buenos Aires S.A.” resulta ser la única responsable por los daños sufridos por los accionantes.

La Cámara revocó la sentencia en cuanto condena al “Club Atlético River Plate”, a la “Asociación Civil Club Vélez Sarsfield” y a la “Asociación de Fútbol Argentino (AFA)” y su citada en garantía “El Surco Compañía de Seguros S.A.”, estableció la sentencia firmada por los jueces Li Rosi, Sebastián Picasso y Carlos Calvo Costa

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