Escribió en Facebook comentarios discriminatorios y amenazantes basados en la religión de un empresario.  Ocurrió entre 2018 y 2019. Su defensa argumentó “incapacidad mental”.
La Cámara Federal de San Martín acaba de rechazar todos los argumentos y lo dejó cerca del juicio oral.
El Tribunal confirmó el procesamiento del hombre como supuesto autor de un delito que pena a quien realice “propaganda de ideas y teorías de superioridad de una raza y/o alentare o incitare a la persecución o el odio contra una persona o grupo de persona a causa de su religión”. Se trata del artículo 3 de la Ley 23592
La investigación se lleva en el juzgado federal 2 de Morón y uno de los querellantes es el empresario Gregorio Werthein, blanco de las publicaciones en la red social Facebook.
Discriminación
 “Las expresiones vertidas por el imputado a través de un medio de comunicación abierto y masivo y de manera reiterada, reivindica actos criminales ejecutados por el régimen nacional socialista imperante en la Alemania nazi, al querer exteriorizar y publicitar una determinada posición para lograr la adhesión de personas ajenas y animar la generación de un rechazo social hacia quienes profesan el judaísmo”, advirtieron los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán.
Tras los primeros hechos denunciados “hubo otras manifestaciones similares (noviembre de 2019), por las cuales se amplió su imputación y que -tal como sostienen las querellas-, revelan la capacidad del imputado para dirigir sus acciones”
“Como consecuencia de su publicación se desencadenaron comentarios de los usuarios” de la red social. Esto se consideró un agravante.
“El encausado infundió o estimuló una finalidad persecutoria hacia una determinada raza o religión por el sólo hecho de pertenecer a ella”
“El señalamiento constante del imputado acerca de la religión del afectado Gregorio Werthein, se relaciona con el cargo de presidente que éste revestía ante la Federación Ecuestre Argentina o el de su familia dentro del establecimiento “Haras El Capricho” al momento de los hechos y por las que – conforme se advierte- no estaba de acuerdo”.
El acusado tenía “el conocimiento cierto acerca de que con esas expresiones estaba alentando e incitando a la persecución u odio” concluye el fallo.

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