En caso de duda, se impone una decisión favorable al consumidor.
Con ese argumento, se condenó a una empresa de electrodomésticos, Frávega, a indemnizar a una clienta que dijo haber recibido una TV con la pantalla rota.
Se trata del artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor
“Impone como principio que, en caso de duda, cabrá estar siempre a la interpretación que fuera más favorable al consumidor”, remarca el fallo de la Cámara Nacional en lo Civil.
Como muchos argentinos en pleno aislamiento por la pandemia de Covid 19, en 2020 la clienta compró por Internet en la página web de la empresa una TV Smart de 50 pulgadas.
Según su demanda, la recibió en su domicilio. Advirtió que la pantalla estaba rota después de fijarla con un soporte a su pared.
El pez por el mail muere
Fue entonces que comenzaron los reclamos a Frávega. En el ir y venir del intercambio, la empresa le pidió disculpas, se ofreció a retirar el aparato, anuló la compra y reintegró tres cuotas que ya estaban pagas con tarjeta de crédito. Todo informado en un correo electrónico.
La mujer se negó: Exigió el reemplazo por una TV en buen estado al mismo valor que figuraba en la web el día de la adquisición.
Aquí es donde el conflicto llegó a un punto de no retorno. Hubo una mediación ante el Coprec sin acuerdo.
Siguió una causa judicial que tuvo trámite sumarísimo, por ser una relación de consumo.
Un fallo de primera instancia dio la razón a la compradora: Si bien hay dudas sobre lo ocurrido porque ella no advirtió que la TV estaba rota cuando la sacó de la caja y recién lo hizo una vez colocada en el soporte, primó lo fijado en la legislación.
Frávega sostuvo que no puede saberse cuándo se rompió el televisor. Además argumentó que si la pantalla estaba rajada, eso debía advertirse apenas quitado el envoltorio.
Pero, como en el correo electrónico de mayo de 2020 pidió disculpas y ofreció retirar el aparato, la Justicia entendió que hubo admisión de los hechos.
La empresa “no brindó explicación alguna de cómo es que si la rotura del equipo no era responsabilidad suya, lo retiró y restituyó el dinero pagado”.
En el correo electrónico remitido el 21.05.20, además de informarle que se anularía la compra, se pidieron “…disculpas por las molestias ocasionadas”, conducta que no se compadece con una situación en donde se pretende la responsabilidad del comprador por el perjuicio”, apunta la Cámara en la sentencia.
En un “normal acontencer de las cosas”, Frávega ” en el entendimiento de que la rotura del aparato” era culpa de su clienta “no se hubiera avenido a llevárselo y devolver el dinero sin al menos exigir alguna explicación”
La sentencia
La sala F del Tribunal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires condenó a la empresa a reponer el televisor contra el pago original, algo que “no configura un enriquecimiento sin causa” porque la diferencia de precio que pudiera existir producto del paso del tiempo “obedece únicamente al incumplimiento en que incurrió la demandada”.
El Tribunal recordó que la facultad de rescindir un contrato de compra de manera unilateral la tiene el consumidor en ciertos casos, pero no las empresas.
La jueza Alejandra Tevez y los jueces Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli resolvieron que Frávega devuelva el televisor al precio que lo compró su clienta y fijaron indemnización por daño moral y una multa por daño punitivo.
El daño punitivo es una multa civil que se aplica al proveedor “que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor”