En junio de 2018 una mujer adquirió un pasaje de avión con destino a Múnich, Alemania. La compra se hizo en la página web de Despegar SA.
Según surge del expediente, el 24 de agosto de ese año, cuando arribó al aeropuerto en esa ciudad, se dirigió a la cinta correspondiente, operada por la aerolínea Lufthansa y no encontró su equipaje, el cual -según le informaron- se había extraviado.
El hecho le generó innumerables molestias y la obligó a realizar trámites privándola de un tiempo que tenía previsto para el ocio. Además relató que sufrió una “deficiente atención” de parte de la aerolínea en cuanto al recupero de su equipaje, por lo que demandó y reclamó una indemnización a Lufthansa y Despegar en forma solidaria.
Despegar y la culpa
En una presentación de marzo de 2021, Despegar alegó que no podía ser demandada, que operó como una simple intermediaria de un servicio ofrecido y brindado por terceros, en este caso Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas.
El juez de primera instancia hizo lugar al planteo conocido como “excepción de falta de legitimación pasiva” presentado por Despegar. Concluyó que “actuó como una mera intermediaria entre la actora y la aerolínea”.
El fallo refirió que la pasajera manifestó que compró el ticket aéreo a través de la página “web” de Despegar. Pero, si bien ésta podría haberse beneficiado económicamente con la operación, no hay motivos para atribuirle responsabilidad alguna.
“Es una agencia de viajes a través de la cual el particular puede acceder a la compra de pasajes aéreos, entre otros servicios que ofrece, actuando así como una intermediaria entre el particular y la aerolínea que éste elija para realizar su viaje”, sostiene la sentencia.
Se concluyó que la pérdida de las valijas -hecho imprevisible para la agencia- no podría resultarle imputable a Despegar.
Decisión confirmada
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia. Precisó que “reiterada jurisprudencia y doctrina han reconocido que el agenciero de viajes sólo constituye un mero intermediario de contrato que se celebra directamente con el usuario y el transportista”
La empresa aérea “asume la responsabilidad por los actos de los agentes de viajes, mediante la figura del mandato, ya sea expreso o tácito y quedan por tanto, obligados a ejecutar el contrato celebrado por intermedio de su representante”.
El fallo de la Cámara dejó en claro que “el intermediario de viaje estará exento de responsabilidad por incumplimiento, ya sea éste total o parcial, de los viajes, estadías u otros servicios que se rijan por el contrato…así las cosas, no existen dudas de que…obró como mera intermediaria y no asumió el servicio de transporte aéreo, como prestación propia…”.
Para la justicia no puede atribuírsele responsabilidad a Despegar, “puesto que ésta no asumió el transporte aéreo sino que actuó como una mera intermediaria entre la Sra T. y la aerolínea, en la medida en que se sólo efectuó la venta de los pasajes”.
En el escrito inicial la mujer refirió que todos los trámites y reclamos atinentes a la pérdida del equipaje -incluyendo los telefónicos-, fueron efectuados ante las oficinas de Lufthansa, empresa contra la cual debería continuar el juicio.
La pasajera deberá pagar además las costas o gastos del proceso contra Despegar, según el fallo firmado por los jueces Fernando Uriarte, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier.