La Justicia rechazó la demanda de una mujer que pretendía una compensación económica de su expareja, al considerar que si bien estuvieron de novios, no hubo unión convivencial.

El pedido de compensación económica ni llegó a tratarse porque la demandante no pudo probar la unión convivencial con su expareja. Invocó numerosos viajes juntos, que le había dado la llave de su casa, las reformas que realizó para adaptar su vivienda a las necesidades de su novio. Pero no alcanzó.

El artículo 509 Código Civil y Comercial define a la unión convivencial como a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

La demanda

Según se desprende del expediente,  compartir un proyecto de vida es requisito para probar que hay convivencia en una pareja.

Para la Justicia, no se trata sólo de vivir juntos bajo un mismo techo, cohabitar, sino que implica tener una vida en común.

La inscripción de la unión convivencial prevista en el artículo 511 de la Ley, no es requisito indispensable. Este punto no estuvo en discusión.

Qué declararon los testigos

Una testigo de la mujer aseguró que esta última y su novio eran pareja y que el entorno social así los consideraba.

Manifestó que tenían proyectos en común como toda pareja, viajaban juntos y compartieron vacaciones

Pero la Cámara Civil entendió que si bien esta testigo sostuvo que había un proyecto de vida en común, los términos de su declaración dejaron ver que no hubo convivencia.

El hecho de que la declarante manifestara que veía al hombre en la casa de su amiga , pero que vivía en otro inmueble, permite concluir que no convivían, sostuvo la Cámara.

Otra testigo ofrecida señaló que conoció el demandado como pareja de la demandante. Realizaban viajes. También indicó que él tenía su departamento y ella su casa.

Aclaró que el hombre solía estar varios días a la semana en la casa de la mujer. Relató tenían un proyecto en común de convivencia, por lo cual la mujer invirtió sus ahorros reformando su casa y que esa reforma respondía a intereses de construcción del demandado.

También refiere que el Sr… incorporó a su obra social a la Sra… en calidad de cónyuge.

Por el contrario, un testigo propuesto por el demandado refirió que éste vivía en su propio departamento donde estaban sus efectos personales.

Afirmó que es contador y amigo del Sr.. y expresó que  dentro de la declaración jurada nunca vio deuda, patrimonio, ni ningún papel que mencionara o vinculara a la ahora expareja.

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La sentencia

“Del análisis de las declaraciones realizadas por todos los testigos, no puede concluirse en la existencia de una unión convivencial entre las partes”., firmaron los jueces Carlos Calvo Costa, Sebastian Picasso y Ricardo Li Rosi-

“Es claro que el plexo probatorio acompañado es demostrativo de una relación de pareja de varios años, en la cual los litigantes compartieron momentos juntos, habitando ocasionalmente la vivienda de alguno de ellos y compartiendo viajes y salidas con amigos y familia. Sin embargo, no se ha acreditado la convivencia que la normativa aplicable en la especie exige para tener por acreditada la unión convivencial. El análisis contextual de los testimonios permite establecer que mientras duró el vínculo, cada uno vivía en su propio inmueble.”, concluyò la Cámara

Llaves: “El hecho de que el demandado tuviera las llaves del inmueble de la accionante demuestra que aquél tenía la posibilidad de acceder a esa vivienda pero no es suficiente para acreditar la efectiva cohabitación”.

Obra social: “Lo mismo cabe señalar en relación a la cobertura otorgada por el emplazado a la actora. “Tal circunstancia puede ser demostrativa de la existencia de una intención de beneficiar a su pareja pero en modo alguno importa que las partes hayan mantenido una convivencia”.

Gastos del juicio .En el caso se había impuesto en primera instancia las costas o gastos del juicio a la mujer. Pero la Cámara revirtió la medida y los impuso a ambas partes, “en orden causado”. Ella pudo haber pensado que tenía derecho a litigar.

“En el caso, si bien se concluye que la decisión recurrida ha resultado adversa a la postura de la actora, en rigor, las costas deberían distribuirse en el orden causado en virtud de que las especiales características de la prolongada relación de pareja entre las partes pudo hacer creer a la apelante con derecho a peticionar como lo hizo”.-

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