Una mujer que vive en la ciudad de Fuensalida, en Toledo, España promovió una acción de amparo a fin de poder cobrar su jubilación, en ese país y en euros, sin ningún tipo de condicionamientos del Banco Central.
En su acción, el apoderado de la mujer relató que la Comunicación BCRA “A” 6855 de 2019 establece la necesidad de una conformidad previa y/o “autorización” del Banco Central de la República Argentina para girar la jubilación de su mandante al exterior y en euros, “lo que se traduce en que, en los hechos, dicha entidad está impidiendo que la Sra…perciba su beneficio jubilatorio en el país de residencia y en moneda local, tal como sucedía de manera regular antes del dictado de la citada normativa”.
Al momento de la acción, la mujer hacía ya 8 meses que no recibía su jubilación, “poniendo en riesgo su supervivencia, siendo persona de riesgo por COVID-19 y encontrándose en situación de vulnerabilidad por su edad (70 años) y estado de salud, ya que padece de cáncer de ovario con cirugía y quimioterapia en el año 2002 con revisiones anuales”, indicó el representante.
Trato desigual
En la demanda se advirtió que esa Comunicación “estableció un tratamiento diferente e injustificado respecto de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) -los cuales reciben el beneficio en la moneda de destino en forma automática- y los beneficiarios de las cajas provinciales, como en el caso, la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, ya que, en este último caso, se obliga a la entidad financiera o autorizada a requerir autorización previa del Banco Central de la República Argentina”.
Según su relato, dictada la citada normativa, la caja coordinadora le abrió a la actora beneficiaria una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -como única modalidad de pago- en la cual depositó los haberes mensuales sin poder su mandante gestionarla por encontrarse residiendo en el Reino de España; ello, sin perjuicio de los reiterados reclamos que, por correo electrónico, su poderdante realizó ante la citada Caja Previsional.
Agregó, que el pago de la jubilación reclamada posee carácter alimentario para la Sra… ya que utiliza dicho haber para la compra de alimentos y víveres necesarios para la vida cotidiana, y medicamentos, entre otras cosas.
Refirió, que mediante la Ley N° 25.707 el Estado Nacional aprobó un convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España, enmarcándose en un contexto jurídico de jerarquía constitucional, resultando la Comunicación del BCRA objeto de la presente acción, violatoria de dicha norma de mayor jerarquía.
Por último, solicitó el dictado de una medida cautelar, la que fue acogida por el juez de origen y confirmada por la Cámara con fecha 6 de mayo de 2021.
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Sentencia
La sentencia de primera instancia del 7 de julio de 2021 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra el Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia, declaró inaplicables al caso las restricciones impuestas por la Comunicación BCRA “A” 6855.
Por ello, se ordenó al Banco Central de la República Argentina que arbitre las autorizaciones por los canales pertinentes para que la Sra…perciba su haber jubilatorio en su cuenta bancaria de España, tal como venía sucediendo con anterioridad al dictado de la normativa impugnada
La Cámara Federal de La Plata confirmó el fallo. El juez César Alvarez, a cuyos fundamentos adhirió su colega Roberto Lemos, argumentó: “No encuentro motivos que permitan efectuar una distinción entre el cobro de los beneficios previsionales por parte de residentes en el exterior cuyo pago está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el de los beneficiarios de otras cajas previsionales, en tanto dicho distingo no parece aceptable de acuerdo a una interpretación armónica de nuestro ordenamiento jurídico”.
Así, hizo lugar a la posibilidad de la señora pueda acceder al cobro de su jubilación sin necesidad de gestionar autorización previa del Banco Central de la República Argentina por hasta el monto abonado por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires en el mes calendario, y en la medida de que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad de la beneficiaria en su país de residencia.