Si un comercio pone a disposición de sus clientes cubiertos descartables, tiene que asegurar que no “atenten contra la integridad física de quienes habrán de utilizarlos”.
Con este y otros argumentos la Cámara Nacional en lo Civil confirmó una condena contra Arcos Dorados SA (McDonald’s), una franquiciante, Adipfa SA y la compañía de seguros, por lo ocurrido a una clienta en un local de Castelar en 2014.
El fallo se firmó ahora y la demanda se inició en 2016, dos años después de los hechos.
Qué pasó
Un mediodía de 2014, la clienta pidió una ensalada.
Le entregaron un tenedor plástico para consumir dentro del local, de acuerdo a su demanda.
“Se sentó en una de las mesas del establecimiento a fin de proceder a consumirlo en compañía” de una amiga.
Mientras almorzaba y charlaba, refirió,  “advirtió que al tenedor que le habían entregado en el local le faltaba un diente. Que dicha situación les pareció extraña debido a que al comenzar la comida, el tenedor estaba entero”, narró en la denuncia.
Entonces “buscó el diente del tenedor entre el resto de la ensalada, sin poder encontrarlo, y frente a esta extraña situación, decidió conservar el tenedor, además de dejar de comer a raíz de la intriga acerca de qué había sucedido con el tenedor, perdiendo el apetito y quedando preocupada”
Un día y medio después, en su casa, comenzó a sentirse mal. Fue a urgencias. Terminó operada y el cirujano le entregó a su hijo un frasquito con un objeto plástico que le habían sacado del intestino perforado. Era el supuesto diente del tenedor.
Lo que siguió fue una infección de la herida y un largo tratamiento.

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Las empresas
 Adipfa S.A. señaló como ” llamativo que, de haber ocurrido el hecho en su establecimiento, y con un elemento provisto por la parte” la afectada “no lo haya denunciado en el mismo momento”
“También, que no haya advertido cuándo se produjo la rotura del tenedor ni haberlo ingerido, y que, en tales circunstancias continuara la consumición, como así también que se llevara el tenedor -según dice- roto”
Además, remarcó que recién dos años después presentó la demanda.
 Arcos Dorados Argentina SA, planteó que “en la demanda no se alude a que se haya tragado el diente que le habría faltado al tenedor. Entiende que ello indicaría que (la clienta) no percibió la ingesta, intentando justificar una situación absoluta y razonablemente injustificable”.
Además, “decidió retirarse del local sin efectuar ningún comentario; que ningún empleado del local tomó conocimiento del hecho, cuando lo común habría sido acercarse al personal del local para manifestar su inquietud, pese a lo cual no existe registro alguno que permita inferir la veracidad de lo afirmado en la demanda”
La sentencia
De la historia clínica “surge que días después del hecho” la mujer fue operada de urgencia por una perforación de intestino “por un cuerpo extraño puntiforme”
Además el ticket de la casa de comidas -que ella guardó- confirmó la compra de la ensalada y el horario.
“En su parte superior izquierda puede leerse “Mc Donald ´s”, y debajo de dicha leyenda, “Adipfa SA””
En el fallo de primera instancia, ahora confirmado, se aclaró que  “…Si bien esta documentación aparece desconocida, cabe señalar que, tratándose de una pieza original, y atendiendo al principio protectorio del consumidor que emerge del articulado de la ley 24.240, considero que las emplazadas debían, en su caso, demostrar que no se trataba de una pieza auténtica.”,
La ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 53, “estipula en su párrafo tercero que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.”
En la causa intervino un perito ingeniero designado por el juzgado que -destacó que con posterioridad (cuanto menos hasta la época del peritaje) comenzaron a utilizarse tenedores más resistentes“
Otro perito, en este caso un  médico, también designado por el Tribunal determinó que lo ocurrido dejó “incapacidad física” a la afectada en relación directa con lo denunciado; eso incluye el daño estético por las cicatrices en el abdomen y el “padecimiento” por “extracción intrabdominal de cuerpo extraño de 1 a 4 cm”

La jueza Paola Guisado y el juez Juan Pablo Rodríguez confirmaron la indemnización por daños y perjuicios.

 

 

 

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