La Cámara Civil y Comercial Federal subió la indemnización a dos mujeres que se cansaron de reclamar la reparación de su línea telefónica fija. Tuvo en cuenta el tiempo que perdieron en trámites “frustrantes” y la “sensación de impotencia”.

El fallo destacó que la empresa demostró “un completo desapego por el trato digno al consumidor”.

LG y LR iniciaron demanda contra Telefónica de Argentina S.A. luego de sucesivos e interminables reclamos para que se les repare la línea telefónica.  Las mujeres relataron que a fines de agosto de 2016 comenzaron a tener dificultades en la comunicación, ruidos y descargas.

En agosto de 2016 el servicio directamente dejó de funcionar. La línea quedó sin tono.

Ambas demandantes poseen un delicado estado de salud, por lo que les era imprescindible el uso de la línea telefónica las 24 horas, los 365 días del año, según consignaron ante la Justicia.

Ante la falta de servicio realizaron diversos reclamos al 114, sin solución. Luego les dijeron que no se harían presentes en el domicilio para resolver el problema y que debían presentarse en el Centro Comercial de Telefónica de Lomas de Zamora.

En ese lugar se encontraba a su disposición un equipo telefónico inalámbrico, pero según las demandantes,  no se ajustaba a sus necesidades. Ello debido a los constantes cortes de energía eléctrica, por lo que se encontrarían desamparadas.

Así, iniciaron el reclamo ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

El organismo dictaminó que ante la ineficiencia de la tecnología, no existía causales de excepción suficiente para dicho cambio, intimando a la demandada a que proceda a la reparación de la línea . Esto no se cumplió al día de presentación de la demanda.

Las usuarias reclamaron 50.000 pesos cada una por daño moral y l175.000 cada una por daño punitivo.

En su descargo, la empresa señaló que a mediados del mes de agosto de 2016 ante los problemas en el servicio de telefonía básica, se procedió a ofrecerles un cambio de producto por migración de tecnología a los fines de brindar el servicio de manera eficaz.

El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda en forma parcial, condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagar a las señoras la suma total de 90.000 pesos, con más sus intereses y costas.

El juez sostuvo que la empresa no había cumplido con su obligación de brindar el servicio público de telefonía fija a las usuarias con las características de la normativa vigente, configurándose así su responsabilidad.

Tanto la empresa como las demandantes apelaron, estas últimas cuestionaron el monto otorgado para la reparación del daño moral, y del daño punitivo.

Trámites frustrantes

La Cámara Civil y Comercial Federal aumentó la indemnización, y resaltó que el daño moral era procedente al reconocer la perturbación que genera la pérdida de tiempo en “trámites frustrantes” y la “impotencia” de las usuarias.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que resulta procedente la admisión del daño moral, “teniendo en cuenta la perturbación espiritual que originaron en las accionantes las vicisitudes que tuvieron que soportar para lograr el reconocimiento de sus derechos, así como también la pérdida de tiempo en trámites frustrantes y la sensación de impotencia a la que fue sometido en su condición de usuario del servicio de telefonía”.

“Ocurre que el estado que pudo generar en el ánimo de las damnificadas la prestación deficiente del servicio telefónico posee la entidad necesaria para configurar daño moral en los términos jurisprudenciales, habida cuenta la perturbación que es susceptible de generar la alteración del desenvolvimiento normal de las actividades del afectado”, dice uno de los párrafos del fallo.

Así propuso elevar el monto otorgado en este rubro a la suma de pesos 50.000 para cada una.

Daño punitivo: Los jueces dijeron que pese a los reclamos y haber iniciado el reclamo ante el Ente Nacional de Comunicaciones, con dictamen favorable, e intimando a la demandada a que proceda a la reparación de la línea, la empresa demostró “un completo desapego por el trato digno al consumidor”.

Los magistrados Eduardo Gottardi, Ricardo Recondo y Alfredo Gusmán elevaron también el rubro daño punitivo a 40.000 pesos.

Comments

  1. Tanto las Telefónicas y las de Internet no respetan a sus Clientes se consideran totalmente Impune porque los Organismos que debieran Controlarlas no lo hacen y esperan que sean los Consumidores que comiencen con los Frustrantes Reclamos que llevan años simplemente porque dichos Organismos no cumplen con sus Funciones anticipándose y realizando sus tareas para la cuales sus Funcionarios cobran un Sueldo y/o Honorarios!!! ENACOM

  2. hola, hay una legislación donde indica de cuanto tiene que ser el resarcimiento o indemnización en caso de un corte del servicio de telefónia o internet por dia sin servicio. Estamos hace 3 meses sin servicio y solo nos dieron un credito de $1000.

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