El 14 de julio de 2000 por la tarde, T.M, enfermera auxiliar del Hospital de Clínicas José de San Martín, subió a un ascensor ubicado en la planta baja del establecimiento hacia el décimo piso.
El aparato inició el ascenso hasta que, sin razón alguna, quedó detenido unos minutos entre el sexto y séptimo piso; a ello le siguió su caída abrupta hasta la base de la planta baja. El habitáculo rebotó y la enfermera perdió el conocimiento y sufrió lesiones severas.
En la causa quedó probado que los ascensores del nosocomio, en general no funcionaban correctamente y el número 23, el que tomó la enfermera, en particular, había tenido desperfectos, según un perito ingeniero.
El accidente y sus derivaciones llevaron a M a iniciar juicio contra la Universidad de Buenos Aires (“UBA”) -bajo cuya jurisdicción administrativa se encuentra el Hospital- y la empresa que mantenía los ascensores, Multitek, para cobrar la indemnización.
Reclamó por daño material, moral , lucro cesante, daño psicológico y tratamiento terapéutico, daño estético y gastos médicos y farmacéuticos. Ahora, en 2022, obtuvo sentencia de un Tribunal Superior, después de un largo proceso de más de dos décadas.
¿Qué dijeron los demandados?
Descargo de la UBA: La Universidad afirmó que el Hospital (bajo su órbita) había contratado los servicios de la firma Proserv para la revisión técnica de sus ascensores 4, 5, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 hasta el 13 de agosto de 1999, fecha esta en la que rescindió el contrato delegando los trabajos en la empresa Multitek. Aclaró que convino con esta última el pago mensual de los servicios hasta que se efectuara un llamado a licitación.
Negó ser responsable de los perjuicios alegando que el dueño de la cosa se exime de responsabilidad civil cuando tiene que delegar en un tercero especializado su mantenimiento debido al alto grado conocimientos técnicos que es necesario aplicar.
La empresa Multitek S.R.L; Señaló que en el proceso penal no fue demostrado que los demandados hubiesen incurrido en el incumplimiento del deber de cuidado y controvirtió los rubros pretendidos al igual que las sumas estimadas para cada uno de ellos.
Como encargada del mantenimiento argumentó que el único responsable del accidente era Hospital debido al “mal uso que el personal hace de sus ascensores”.
El liquidador de la Compañía Argentina de Seguros S.A. Reliance National informó que el 30 de noviembre de 2011 se decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la aseguradora. Más tarde, contestó la citación en garantía comunicando que no había podido ubicar entre la documentación de la empresa elementos que corroboren la existencia de póliza alguna y adhirió a la contestación de la demandada.
Fallo de primera instancia
El juez admitió la demanda y condenó a la UBA, a Multitek y a Reliance National Compañía Argentina de Seguros S.A. –en el caso de ésta última en la medida del seguro instrumentado en la póliza- al pago de la indemnización.
La empresa apeló y se quejó del modo en que el juez ponderó la prueba, en especial, porque le asignó valor al dictamen de la perito médica y omitió tener en cuenta la nota que Multitek había remitido al Hospital unos días antes del accidente mediante la cual le hacía saber la injerencia de personal ajeno a la firma en las tareas de reparación del ascensor y que declinaba toda responsabilidad por las consecuencias de ello.
La UBA reiteró la tesis sobre el desplazamiento de la responsabilidad del dueño de la cosa a un tercero.
Fallo de la Cámara
La Cámara civil y Comercial Federal resolvió el caso aplicando el viejo Código Civil ya que el hecho generador de la responsabilidad fue anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.
“El artículo 1113, segundo párrafo de ese ordenamiento legal, según el texto introducido por la ley 17.711, establece la responsabilidad concurrente del dueño y del guardián de la cosa, por lo que la parte afectada puede demandar a uno o a otro, indistintamente, o a los dos en forma conjunta”.
“Los tribunales han considerado que la caída de un ascensor puede ser subsumida en la hipótesis del artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil (vicio de la cosa) porque una situación como esa es, por lo general, atribuible al desgaste o a la falla del material expuesto a las leyes de la física. De ahí que tanto el dueño como el guardián –categoría esta en la que se encuentra Multitek- deban responder del modo indicado”, dice el fallo firmado por los camaristas Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Fernando Uriarte.