En los desalojos, la presencia de niños, niñas y adolescentes en la vivienda no los convierte en parte del conflicto.
Una vez más, la Cámara Nacional en lo Civil reiteró en un desalojo por vencimiento de contrato que son los responsables alimentarios de los niños y niñas quienes tienen que garantizar su derecho a la vivienda.
Si no pueden, ese rol lo tienen las áreas administrativas dedicadas al tema de los Estados locales y nacionales.
Pero en ningún caso, el locador (propietario de la vivienda) tiene que ver por esto “afectado su derecho a poseer el bien”
Defensoría de Menores
“La existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, que torna indispensable la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia”
Quienes serían los representados por la Defensoría (menores de edad) “no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores, ni de demandados”
La función del organismo “se endereza a verificar que los niños y adolescentes no sean privados de su derecho a una vivienda”, recodó en este caso puntual la Sala J del Tribunal de Apelaciones, al citar anteriores sentencias en ese mismo sentido
“En efecto, en un procedimiento de desalojo que ordena el lanzamiento de un inmueble donde existen menores estos no adquieren calidad de parte, ni es razón suficiente para que intervenga por ello el Ministerio Público Pupilar en esa misma calidad” desde un principio de la demanda
Las camaristas Beatriz Verón, Gabriela Scolarici y su colega Maximiliano Caia reiteraron que el rol de la Defensoría se circunscribe a “velar para que se dé estricto cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación.
“Es que la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en situaciones como la de marras, se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes”
Con estos argumentos se desestimó una queja de la Defensoría en un caso concreto de desalojo.
“Los menores no demandaron ni fueron demandados, y no están comprometidos bienes que les pertenezcan”
Derechos del Niño
Ante la operatividad de la Convención sobre Derechos del Niño y de los demás derechos sociales plasmados en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional,  la jueza de primera instancia ordenó que antes del eventual desalojo se libren oficios al “Instituto de la Vivienda de CABA”; a la “Dirección General del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación”; al BAP –Buenos Aires Presente– (GCBA); así como a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario; y a la Asesoría General Tutelar.
El objetivo es “comunicarles el lanzamiento a realizarse y los datos del inmueble objeto del mismo, a los efectos de que concurran y/o asistan a los ocupantes, y adopten las medidas que entiendan menester y adecuadas en el ámbito de su competencia, para salvaguardar el derecho a la vivienda de la menor de edad”
“Es que, son ellos los que deben encontrar las vías adecuadas para que la niña involucrada y su grupo familiar y de convivencia no padezcan perjuicios injustos y, a la par, el locador no vea afectado su derecho a poseer el bien”, concluyó la Cámara.
Sobre la queja en sí, se presentó para evitar el desalojo hasta que los organismos brinden respuesta adecuada. El Tribunal consideró “prematuro” emitir una decisión sobre ello porque los oficios todavía están en trámite.
También quedó pendiente de resolución un pedido para convocar a los responsables de todos estos organismos a una audiencia con el juzgado para que expliquen qué soluciones pueden aportar al problema habitacional de la familia, ante la sentencia de desalojo que quedó confirmada.

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