“La agredieron en su integridad física mediante golpes y/o choques con o contra superficies duras”, consideró probado la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.
La junta médica que intervino en el caso concluyó que las lesiones fueron de carácter “no accidental” y producto de ” golpe o choque con o contra elemento o superficie dura”.
Vulnerabilidad
La pericia “ha sido categórica en punto a que las lesiones que presentó la niña no resultan accidentales, por el contrario de su lectura surgen pautas indicativas de que han sido el producto de malos tratos conforme la etiología que presentan las fracturas, su mecanismo de producción y localización”.
Las lesiones “fueron provocadas con conocimiento y voluntad, en forma dolosa”
La prueba en la causa permite afirmar con la probabilidad necesaria para ir a un juicio “que las lesiones que presentó la niña se corresponden con el despliegue de actos violentos cometidos con conocimiento y voluntad por sus progenitores; pues, se ha descartado categóricamente que hubieran sido producto de un caída o enfermedad preexistente”.
“La gravedad y entidad de los hechos denunciados, la edad de la menor al momento de los hechos, la acreditación del carácter no accidental de las lesiones y las consecuencias que pudieron haber ocasionado en los proyectos de vida de la víctima, a la luz de los precedentes del Máximo Tribunal y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino imponen la necesidad de que, frente a las circunstancias relatadas, se habilite eventualmente -de así requerirlo el titular del Ministerio Público Fiscal- la instancia de juicio”, concluye el fallo.