El maltrato infantil en la familia abarca “todo daño corporal, psíquico o sexual provocado por la acción u omisión deliberada por parte de la o las personas encargadas del cuidado de menores”
Lo recordó la Justicia penal, en una sentencia que confirmó el procesamiento  por supuestas “lesiones graves agravadas por el vínculo” a los padres de una nena.
La pequeña llegó  al hospital con lesiones cuando tenía seis meses.
“La agredieron en su integridad física mediante golpes y/o choques con o contra superficies duras”, consideró probado la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.
Además la beba ingresó al hospital de la ciudad de Buenos Aires con “compresiones de la caja torácica” por motivos que “se desconocen”.

La junta médica que intervino en el caso concluyó que las lesiones fueron de carácter “no accidental” y producto de ” golpe o choque con o contra elemento o superficie dura”.

Vulnerabilidad
“Se ha verificado un maltrato infantil, debiéndose agregar al respecto los informes elaborados por los diferentes organismos en resguardo de los intereses de la menor en los que se ha observado el comportamiento de sus progenitores y la situación de vulnerabilidad en la que la niña se encuentra inmersa”, advirtieron los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto.
Quienes estaban a cargo del cuidado de la beba resultarían ser “responsables de los actos de maltrato que ocasionaron las lesiones que se investigan”.

 La pericia “ha sido categórica en punto a que las lesiones que presentó la niña no resultan accidentales, por el contrario de su lectura surgen pautas indicativas de que han sido el producto de malos tratos conforme la etiología que presentan las fracturas, su mecanismo de producción y localización”.

Las lesiones “fueron provocadas con conocimiento y voluntad, en forma dolosa”

La prueba en la causa permite afirmar con la probabilidad necesaria para ir a un juicio “que las lesiones que presentó la niña se corresponden con el despliegue de actos violentos cometidos con conocimiento y voluntad por sus progenitores; pues, se ha descartado categóricamente que hubieran sido producto de un caída o enfermedad preexistente”.

“La gravedad y entidad de los hechos denunciados, la edad de la menor al momento de los hechos, la acreditación del carácter no accidental de las lesiones y las consecuencias que pudieron haber ocasionado en los proyectos de vida de la víctima, a la luz de los precedentes del Máximo Tribunal y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino imponen la necesidad de que, frente a las circunstancias relatadas, se habilite eventualmente -de así requerirlo el titular del Ministerio Público Fiscal- la instancia de juicio”, concluye el fallo.

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