En octubre de 2021, recibió la buena noticia: Una sentencia de primera instancia condenó a la AFA, al club Nueva Chicago y a una aseguradora a indemnizarlo por más de un millón de pesos.
El motivo? La herida que sufrió en un ataque a balazos en 2014, hora y media antes de un partido y en una plaza cercana al estadio.
Pero el fallo se apeló. Ahora, la buena noticia acaba de transformarse: La Cámara Nacional en lo Civil revocó esa sentencia, rechazó la demanda del hincha y, además, ordenó que pague todos los gastos del juicio.
Hechos
Los jueces de la Sala M del Tribunal de Apelaciones Carlos Calvo Costa, María Benavente y Guillermo González Zurro revocaron la sentencia del 20 de octubre de 2021.
“La señora jueza de la instancia anterior consideró en su sentencia que el accidente padecido por el actor M. H. fue “con ocasión” del evento deportivo, y que ello -como lógica consecuencia- trae aparajeda la responsabilidad civil de los aquí demandados”
“Adelantando mi conclusión, destaco que no estoy de acuerdo con dicha decisión”, advirtió el juez Calvo Costa,   autor del voto que acompañaron sus colegas.
En la causa penal, el Tribunal Oral en lo Criminal 21 condenó a 14 años de prisión al autor de los disparos.
Se dio por probado que “el hecho sucedió en una plazoleta situada a dos cuadras del estadio de Nueva Chicago, cuando “las víctimas se encontraban del lado del grupo de la barra que alienta al nombrado equipo de fútbol identificado como Los Antenas”.
Ese día, el 16 de agosto de 2014, hubo partido en Nueva Chicago y el club sostuvo que cumplió con todas las medidas de seguridad exigidas y contrató policía adicional.
Tanto la AFA como su aseguradora argumentaron que no hubo “relación con el espectáculo público deportivo”.
El agresor disparó desde un automóvil Honda Civic a una plazoleta donde se reunían hinchas.
En el ataque murió Federico López y otros hinchas quedaron heridos.

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La decisión judicial
La cuestión central, evaluó la Cámara, pasó por determinar si lo ocurrido entró en el ámbito de responsabilidad de los organizadores del partido.
En la demanda, el hincha sostuvo que se encaminaba al estadio para presenciar el partido contra el local y Deportivo Guaraní, cuando escuchó disparos y sin saber lo que pasaba fue alcanzado por un proyectil en una rodilla.
“Se ha podido acreditar la inexistencia de relación causal entre el daño sufrido” por el hincha y “la actividad desarrollada por el club de fútbol demandado y por la institución que lo nuclea (A.F.A.), vinculada a la organización de un espectáculo público de fútbol al que supuestamente se dirigiría el damnificado, lo cual tampoco -insisto- está fehacientemente acreditado en autos”, agregó el magistrado.
El demandante “no se encontraba en el estadio, ni en sus adyacencias, ni en el predio del Club Atlético Nueva Chicago en el momento en que sufrió el daño producto de un disparo de arma de fuego”
“El disparo de arma de fuego fue realizado por el Sr. J.A. M. -quien tampoco era espectador- desde el interior de un automóvil en la vía pública”
 “La responsabilidad civil de los organizadores de un espectáculo público deportivo sólo se aplica a los daños que se generen en los estadios (art. 51 ley 24.192), lo cual echa por tierra que lo sean por hechos ocurridos en la vía pública a doscientos metros de distancia del lugar donde se desarrollaría el espectáculo deportivo”.
La culpa. El responsable por los daños “es el Sr. J.A. M., autor de los disparos, tal como se encuentra acreditado en autos, revistiendo ello el hecho de un tercero por quien los accionados no deben responder, con características de irresistible e imprevisible, idóneo para fracturar el nexo de causalidad”.
 “Por último, tampoco considero aplicable al caso de autos la Ordenanza Nro. 52.290 que invoca el actor en su demanda para responsabilizar a las entidades demandadas. Si bien dicha normativa se refiere a la creación de una “zona de seguridad urbana” de quinientos metros alrededor de cada estadio de fútbol de la Ciudad de Buenos Aires, no impone en ella deberes de seguridad a los organizadores del espectáculo, sino que tiene como destinatario al Poder Ejecutivo”.

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