El Pervinox adulterado se vendía en la farmacia. Una pericia demostró que no cumplía “el mismo efecto que el auténtico en un paciente”.
Este fue uno de los argumentos por los cuales la fiscalía formuló su acusación contra un farmacéutico y su socio.
Ambos están procesados por ofrecer al público este popular producto, falsificado, dentro del comercio.
Ahora, la Cámara Federal de Casación rechazó un planteo para beneficiarlos con la llamada “probation”: La suspensión del juicio a cambio de tareas comunitarias y el pago de multa.
Motivos
“Se modificó la composición química del medicamento Pervinox, circunstancia que demuestra la peligrosidad, toda vez que el medicamento adulterado no cumple el mismo efecto que el auténtico en un paciente”. recordó la fiscalía.
En principio, el fiscal aceptó conceder la “probation”. Sin embargo, puso una exigencia rechazada por los acusados: la inhabilitación por un año para ejercer como responsables de la farmacia.
Por su parte la empresa que fabrica Pervinox rechazó también el ofrecimiento de reparación monetaria que hicieron los acusados a cambio de no llegar ser juzgados. “por considerarlo insuficiente para cubrir los daños y gastos ocasionados”
Ante la negativa, la fiscalía no aceptó el beneficio y el Tribunal Oral Federal 6 de la ciudad de Buenos Aires lo negó.
El caso llegó al máximo tribunal penal del país y el camarista Javier Carbajo ratificó que no corresponde conceder el beneficio si hay oposición fiscal.
Delitos
En una inspección de la ANMAT en junio de 2015 se secuestraron 17 unidades de “Pervinox” falsificadas “tanto en su marca como en su contenido”
Al avanzar la investigación en los tribunales federales de Retiro, los dos responsables del comercio quedaron procesados por el artículo 201 y 200 del Código Penal e infracción a la Ley de Marcas
 “…para considerar como nocivo el medicamento en los términos del art. 201 (…) no es necesario que este pueda destruir o dañar, porque si nocivo significa tanto como dañoso, pernicioso o perjudicial, las medicinas que por falta de principios activos carecen de efectos terapéuticos (…) resultan peligrosas para la salud de las personas, así sea para prevenir la enfermedad, para procurar la remisión de la ya producida o para eliminar o atenuar el padecimiento que provoca”.
Casación. “No se ha demostrado la errónea aplicación del derecho vigente por parte del tribunal de procedencia”, concluyó el juez Carbajo.
Además “no puede soslayarse que la competencia relativa al juicio de conveniencia que precede a la suspensión del juicio a prueba ha sido asignada al Ministerio Público Fiscal, facultad que deriva de su condición de órgano titular y responsable de la persecución penal, a la vez que es el mejor ubicado para evaluar la carga de trabajo que supone el caso concreto y aquellos otros pendientes”

Comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.