El 20 de agosto de 2013, la cadena de supermercados Carrefour solicitó el registro de “MAXI (& diseño)”. Una vez cumplida la publicación de estilo, se presentó el mayorista del mismo rubro Maxiconsumo SA para oponerse.
Esa empresa consideró que la marca que pretendía registrar la firma francesa era confundible con otras de su propiedad “MAXICONSUMO” y “MAXICONSUMOHIPERMERCADO”.
Al fracasar la mediación, Carrefour inició la demanda contra Maxiconsumo para que se declare infundada la oposición y se continúe con el trámite de inscripción.
El fallo de primera instancia admitió la demanda de Carrefour y declaró infundada la oposición de Maxiconsumo al registro de la marca “C MAXI ”, solicitada por la primera.
Antes de dictar la resolución, se procedió a cotejar los signos enfrentados en los planos gráfico, fonético e ideológico y la jueza concluyó que existían suficientes elementos diferenciadores.
Maxiconsumo apeló ante la Cámara Civil y Comercial Federal.
Pidió la revocación del fallo al entender que en la sentencia se partió de la errónea premisa de que la marca solicitada era “C MAXI” , cuando en realidad es “MAXI (& diseño).
También cuestionó el cotejo realizado por la jueza y que hubiese considerado que el signo objeto de la oposición poseía suficiente energía diferenciadora. “La partícula “MAXI” resulta claramente confundible con la de su propiedad “MAXICONSUMO”, expresó el mayorista..
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¿Qué resolvió la Cámara?
“La Ley de Marcas no tiene en vista la declaración puramente teórica de cuando hay o no semejanza entre dos o más marcas, sino la protección real de los intereses económicos de los titulares de ellas. Entonces, para que el dueño de una marca pueda oponerse al uso de cualquier otra, debe producir directa o indirectamente confusión para distinguir los productos, sobre la base de que sea susceptible de inducir a engaño por tal dificultad a los compradores de la mercadería o que responda a un propósito de competencia desleal”.
El fallo remarcó que Carrefour es una cadena de hipermercados francesa, reconocida mundialmente, que posee una larga trayectoria en el país, y cuenta con presencia en más de treinta países y tres continentes
A nivel nacional, ha adoptado distintos formatos de tiendas: Hipermercados Carrefour, tiendas Carrefour Market, Carrefour Express y Carrefour Maxi; y es titular de una amplia variedad de marcas, tales como “CARREFOUR”, “EXPRESS (& diseño)”, “CARREFOUR MAXI (& diseño)”, “MARKET (& diseño)”, entre muchas otras. Y además solicitó el 20/08/13 ante el INPI, el registro de la marca “MAXI (& diseño).
Por otro lado, siempre según el fallo, está Maxicosumo SA . Una empresa nacional dedicada a la venta al por mayor en supermercados mayoristas de productos de consumo y alimenticios, y tiene más de treinta sucursales en el país. Junto con otras empresas –Marolio SA y Polo Industrial SA forma parte del grupo comercial conducido por Víctor Domingo Fera. Es titular de varias marcas en el mercado, como por ejemplo, “MAXICONSUMO”, “M RED MAXICONSUMO”, “MAXI FRUT”, “MAXICONSUMO MINIMO PRECIO”, entre otras.
“Es sabido que las marcas que contienen un elemento de tal naturaleza deben tolerar la convivencia con otras que también lo incorporen, correspondiendo realizar el cotejo con un criterio razonablemente benévolo, ya que de lo contrario se estaría otorgando excesivo privilegio sobre un elemento insusceptible de monopolio”, analizó la Cámara.
“Lo cierto es que ese término puede ser empleado por cualquier comerciante, empresario o titular de interés legítimo en tanto le añada un aditamento que lo diferencie de los registros anteriores, que es lo que considero que acontece en el caso”, remarcó la sentencia.
“No pierdo de vista que el vocablo “MAXI”, que proviene del latín maximus y significa muy grande o muy largo es utilizado en numerosas marcas, productos y servicios que el público consumidor requiere a diario: kioscos, supermercados, medicamentos, combustibles, etc, por lo que oponerse al registro de una marca porque contiene este vocablo, impresiona como excesivo y por ello improcedente”, explicó el camarista Juan Perozziello Vizier.
La Cámara con el voto del juez Perozziello Vizier, al que adhirieron Florencia Nallar y Fernando Uriarte, concluyó que “ el resultado de la comparación conduce a la posibilidad de coexistencia entre los signos, sin ningún riesgo para el público consumidor. Las marcas enfrentadas son distinguibles y de fácil diferenciación, y la decisión satisface tanto la protección del público como las buenas prácticas comerciales”, consideraron al confirmar el fallo de primera instancia.