La preocupación que causan los conflictos por coberturas de salud en personas con discapacidad es suficiente para configurar un “peligro en la demora”.
Si se suma la incertidumbre, el combo justifica resolver con rapidez por parte de los jueces.
Lo advirtió un Tribunal de Apelaciones que concedió una medida cautelar en un caso donde -si bien no hay evidencia concreta de riesgo inminente de vida-, sí la hay de angustia para una mujer mayor con discapacidad.
El caso
Se trata de una mujer con certificado de discapacidad. Está alojada en una residencia para adultos mayores de una comunidad religiosa, acorde a la fe que profesa.
La familia pidió que la empresa de medicina prepaga Medicus cubra el costo por el tipo de atención que recibe y porque para ella es de suma importancia mantener sus tradiciones.
La justicia de primera instancia rechazó esta parte de la acción de amparo porque, argumentó, la prepaga ofreció cuatro geriátricos de cartilla, donde puede ser atendida

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Pero cuando el caso llegó al Tribunal de Apelaciones, los jueces no estuvieron de acuerdo
En resumen, sostuvieron que si bien la prepaga ofrece cobertura de cartilla, la Ley de Discapacidad prevé que también pueda costear el valor de otro establecimiento, hasta el tope previsto en nomenclador, si hay razones que lo justifiquen.
“En lo que hace al recaudo del peligro en la demora, si bien no existe evidencia concreta de un riesgo inminente para la vida de la actora y tampoco de que su externación pudiera concretarse en un plazo breve, este Tribunal considera que la incertidumbre y preocupación que generan” estas situaciones, dan por satisfecho el requisito, sostuvo la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
El Tribunal ordenó como medida cautelar otorgar la cobertura hasta “el importe establecido en el nomenclador vigente para la prestación de hogar permanente con centro de día, categoría A, con  más el 35 por ciento de esa suma en concepto de dependencia”
El artículo 6 de la Ley 24901, de Discapacidad “dispone que las prestaciones básicas deben ser brindadas mediante servicios propios o contratados, en tanto la atención por parte de otros especialistas o instituciones requiere que su intervención sea imprescindible, debido a las características específicas del cuadro que afecta al paciente, o cuando así lo determinen las acciones de evaluación y orientación”
Los integrantes del Tribunal Eduardo Gottardi, Alfredo Silverio Gusman y Florencia Nallar revocaron el fallo de primera instancia que había ordenado cubrir medicación y pañales pero rechazó la cobertura de la internación en la residencia donde ya se encuentra la paciente.
En la acción de amparo se sostuvo que la mujer tiene “contraindicado cualquier cambio de institución ya que puede perjudicar sus patologías de base”, además de carecer de “familia continente que pueda hacerse cargo de sus amplios cuidados”

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