El Nomenclador que fija el valor de las prestaciones para las personas con discapacidad se elaboró en base a un documento presentado por una Comisión especializada para fijar “parámetros objetivos” que faciliten el control y pago, evitar “incertidumbre” y “prácticas abusivas”

Así lo advirtió la Cámara Civil y Comercial Federal al rechazar los argumentos de una empresa de medicina prepaga que cuestionó su aplicación

Pago del geriátrico

El Tribunal de Apelaciones confirmó una medida cautelar que dispuso que la prepaga OSDE pague el alojamiento de una afiliada de 85 años con discapacidad en una residencia geriátrica, hasta el monto fijado al respecto en el Nomenclador.

El fallo se firmó en momentos en que diferentes asociaciones que velan por los derechos de las personas con discapacidad advierten sobre la supuesta intención del gobierno del presidente Javier Milei de firmar un decreto que desregule estos valores.

“La aprobación del aludido Nomenclador fue efectuada sobre la base de un documento elaborado por la Comisión Nacional Asesora par la Integración de las Personas con Discapacidad, con el propósito de establecer parámetros objetivos que faciliten la operatoria de control y pago”, recordó el Tribunal.

Es por ello que la Cámara “lo ha tenido en cuenta para establecer un límite cuantitativo a las obligaciones de los agentes del seguro de salud y de las empresas de medicina prepaga evitando así la incertidumbre de los obligados, las demoras en la facturación e, inclusive, la propiciación de prácticas abusivas”, agregaron los jueces al citar numerosos precedentes.

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El caso

La prepaga apeló la decisión de ordenarle cubrir la internación de su afiliada en una institución privada no incluída en su cartilla de prestadores.

El artículo 32 de la ley  24.901 contempla la cobertura del servicio de “hogar”, y la mujer tiene indicación médica de internación

“No hay elementos agregados al expediente que desautoricen la indicación médica prescripta, sin perjuicio de la evaluación interdisciplinaria a realizar por la empresa de medicina prepaga, cuyo resultado deberá aportarse a la causa, para mejor resolver”, explicaron los magistrados

 Los artículos 18 y 32 de la ley 24.901 de Discapacidad prevén la cobertura de los requerimientos básicos esenciales (hábitat, alimentación, atención especializada), citó la resolución judicial.

Esos derechos también están previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –ley 26.378– y Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ley 27.360–, que tiene jerarquía constitucional, agregaron los jueces Fernando Uriarte y Eduardo Gottardi.

 

Argumentos de la prepaga

La empresa de medicina prepaga argumentó que “no está acreditado el grado de discapacidad de la afiliada ni que carezca de un grupo familiar continente”

También que el geriátrico elegido no integra su cartilla de prestadores

Pero más allá de estos argumentos cuestionó el valor del reintegro que se ordenó

“En este sentido, puntualizó que los valores del mentado Nomenclador no son vinculantes para las obras sociales y empresas de medicina prepaga y solo constituyen una mera referencia”, citó la sentencia

La prepaga  destacó además que al haberse concretado la internación, no hay  peligro en la demora que justifique una medida cautelar urgente como la que se dictó.

El Tribunal de Apelaciones descartó los argumentos y confirmó que la prepaga debe cubrir la internación al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el servicio de “Hogar Permanente” con “Centro de Día” Categoría A, más el 35% por dependencia.

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