Los bancos no pueden cobrar sumas en concepto de “exceso en el límite de compra” a sus clientes titulares de tarjetas de crédito. Lo determinó la Justicia en el marco de una acción promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores.

El fallo ordenó al Banco de La Pampa devolver lo cobrado a cada uno de los clientes titulares de tarjetas de la entidad, en base a precedentes en casos análogos.

La Cámara Comercial admitió parcialmente la demanda de la “Unión de Usuarios y Consumidores” y “Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria”.

La entidad deberá restituir lo cobrado por “exceso en el límite de compra” a cada uno de los clientes titulares de tarjetas de crédito, más intereses por financiación e IVA desde la fecha de cobro y hasta el efectivo pago, así como las costas del juicio.

El caso llegó a la Cámara tras la apelación de la entidad bancaria que cuestionó en primer lugar la legitimación de la Unión de Consumidores para actuar. El tribunal confirmó la “acción de clase” y a la Asociación.

Argumentos del Banco

Los representantes de la entidad crediticia sostuvieron que en el caso, la operatoria bancaria implementada les permitía a los usuarios de tarjeta de crédito que se hubieran excedido en el límite de compra, evitar la aplicación del cargo en cuestión realizando el pago correspondiente por el monto excedido y así quedar dentro del límite acordado

“No puede soslayarse que el BCRA exigió durante años a los bancos que informaran la alícuota cobrada a sus clientes por “exceso de límite de compra con tarjeta de crédito”, lo cual evidencia la legitimidad de dicho cargo”, argumentó el Banco.

La decisión del tribunal de apelaciones: El camarista Eduardo Machín consideró ilegal la percepción y se remitió a otro fallo similar de una Unión de Usuarios contra el Banco Itaú.

“Simplemente, he de recordar que el caso traído a conocimiento, se da en el marco de una posición dominante de facto por parte de los emisores de la tarjetas de crédito posición en la que de mínima existe una fuerte asimetría de información a favor de estos, en perjuicio a los usuarios del referido medio de pago”, remarcó el juez.

La “adicción” al uso del plástico

Antes de definir la cuestión y el caso concreto, el magistrado efectuó una descripción de la operatoria funcional de las tarjetas de crédito.

 “Hoy no hay duda del beneficio del uso de la tarjeta de crédito en cuanto nos permite realizar transacciones, sin la incomodidad de tener que llevar con uno una gran cantidad de billetes y monedas en nuestra billetera. Y, nos soluciona no sólo el problema del cambio, vinculado a las transacciones locales, sino al de monedas extranjeras frente a desplazamientos territoriales”.

“Además, de juntar en algunas de ellas puntos para premios, o millas para viajes, según el programa de fidelidad del plástico”.

Pero, “claro que el uso de la tarjeta de crédito, sin cuidado, puede convertirse en una adicción”, advirtió el magistrado.

Antes, ilustró el juez, la economía de los hogares empleaba una contabilidad que podría definirla como “pagas cuando gastas”

El dinero -en el mejor de los casos- se guardaba en sobres o frascos donde se etiquetaba su finalidad o destinatario.

“Mientras que ahora, por ejemplo si no se tiene el dinero para pagar la salida del fin de semana, o tal vez las vacaciones, o al supermercado se recurre al uso de la tarjeta de crédito. Es conocido que el uso de las tarjetas de crédito en algunas personas obra inhibiendo el autocontrol”.

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La pregunta a definir es ¿asiste o no al Banco de la Pampa demandado derecho a percibir remuneración alguna, bajo el concepto de exceso de límite de compra o rótulo similar, de aquellos clientes usuarios de las tarjetas de crédito que se excedieran respecto del mismo?

“Ninguna duda existe sobre la inadmisibilidad de percibir tal concepto a partir de la Comunicación B 10.925 del BCRA, de fecha 19-12- 2014, la que expresamente estableció que: “… Nos dirigimos a Uds. a efectos de aclararles que la comisión por “Exceso de límite de compra y/o de financiación” en Tarjetas de crédito y/o compra se considera no admitida de acuerdo con los términos de los puntos 2.3.2.1. y 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y el punto 1.7. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito…” (refiere Comunicación A 3052 BCRA)”, dejó en claro el fallo.

“Es ilícito aplicar cargos, comisiones y multas respecto de las sumas prestadas que ya son retribuidas mediante el pago de intereses, de lo que se deduce que al emitir la Comunicación B 10925, el BCRA no hizo sino remitirse a disposiciones anteriores cuyos términos se encontraban claramente dispuestos”, consigna el fallo.

El camarista argumentó además que “no hay exceso alguno posible, sin la autorización previa del banco emisor de la tarjeta, por lo que con solo no autorizar la transacción en exceso se cumple con el objetivo enunciado, por lo que no se advierte cuál es el beneficio del cliente, que termina sobre endeudándose y pagando al final un costo mayor a la de una transacción ordinaria en único beneficio del banco accionado”.

El fallo firmado por los jueces Machín y Julia Villanueva, quien se remitió a sus fundamentos en un caso contra el Banco Industrial , confirmó la decisión de primera instancia contra el banco emisor y a favor de los clientes.

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