Algunos jueces sostienen que las demandas por cancelación de vuelos contra aerolíneas y/o agencias de viaje se enmarcan en una relación de consumo y otros, en el derecho aeronáutico.
La diferencia no es menor: En el primer caso es tema de la Justicia Comercial y en el segundo de la Comercial Federal. Además, está en juego el concepto de “fuerza mayor”, en el marco de la pandemia de Covid-19
Desacuerdos
En un caso analizado por la sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, sus integrantes tienen distintas posturas.
Se resolvió por dos a uno que la demanda debe tramitarse en ese fuero por ser relación de consumo.
Se trata de una denuncia contra Despegar.com.ar y una aerolínea, Alitalia Societa Aérea Italiana, por vuelos cancelados en pandemia.
“La causa por la que se persigue el cumplimiento o rescisión de un contrato de venta de pasajes aéreos o los daños y perjuicios derivados de la actitud asumida por la empresa aerolínea o el portal web de ventas, debe tramitar ante la Justicia Comercial por tratarse de materia netamente mercantil que vincula a personas que revisten la calidad de comerciantes -al menos la accionada- y no resulta encuadrable en las disposiciones del Código Aeronáutico”, sostuvo el Tribunal por dos a uno.
El cliente reclama en este caso la devolución del dinero que pagó por pasajes aéreos que no pudo usar “por motivos de público y notorio conocimiento y los daños y perjuicios que de allí se habrían derivado”
La conducta denunciada, el presunto incumplimiento a raíz de la emergencia sanitaria por el Covid 19, es “ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción”.
Además lo denunciado no está vinculado “intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo”, analizó este fallo que firmaron por mayoría la jueza Alejandra Tevez y su colega de sala Rafael Barreiro.
Otra postura
Uno de los jueces del Tribunal, Ernesto Lucchelli, se mostró en desacuerdo.
Votó en minoría por confirmar una decisión de la justicia de primera instancia en lo Comercial, que se había declarado incompetente.
A su juicio, estas demandas deben seguirse en el fuero Civil y Comercial Federal.
Los jueces en lo Civil y Comercial federal entienden en las causas sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico y al tráfico aéreo.
La demanda analizada ” se centra en el alegado incumplimiento de la demandada en relación al contrato de transporte aéreo contratado, en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19″.
“En consecuencia, y más allá de la índole comercial involucrada en la controversia, no puede desatenderse que la dilucidación del reclamo objeto de este proceso exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica”, interpretó.
En particular, puntualizó, “las disposiciones relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas con relación a las modificaciones de los tickets aéreos ya emitidos, fundamentalmente, frente a decisiones de los Estados de origen y destino en razón de la pandemia provocada por el Coronavirus Covid 19”.
“La empresa transportadora y el pasajero se encuentran unidos por una relación de consumo, entendida como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario”
Pero ” en la medida que el ordenamiento de consumo no contiene legislación que esté exclusivamente destinada a los pasajeros del transporte aéreo y que el ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor se encuentra limitado por el artículo 63, se impone integrar las normas de derecho aeronáutico y las consumeriles”.
Pero en este caso y otros similares “no puede perderse de vista que la situación de fuerza mayor generada por la pandemia Covid19 y que habría generado el incumplimiento alegado”.
Artículo 63 Ley de Defensa del Consumidor: “Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”.
Poco claro lo resuelto.