El llamado llegó vía WhatsApp desde un número con prefijo del exterior y foto de perfil de una ex vecina. Así comenzó la estafa virtual.
Su amiga solía viajar para visitar a una hermana. Le avisó que le había enviado una encomienda desde Estados Unidos y que para liberarla necesitaba pagar un impuesto.
La estafada, de 54 años, no tuvo motivos para desconfiar. Al menos eso determinó ahora la Justicia que procesó a dos mujeres que recibieron parte de este dinero transferido por la engañada a las cuentas bancarias en las que cobran sus planes sociales.
La Cámara del Crimen entendió que deben ser juzgadas por presunta estafa y embargó por 800.000 pesos a cada una.
El engaño
Todo ocurrió en marzo de 2021.
Según surge de la denuncia, una persona aún no identificada en la investigación, se comunicó con la víctima desde un número con foto de perfil de su ex vecina.
“Le hizo creer que tenía un paquete para retirar” en una empresa de correo internacional y le indicó que “para liberar la mercadería debía pagar 70.000 pesos”.
Para eso le dio un CBU a nombre de otro acusado y la víctima efectuó el pago ese mismo día.
Al día siguiente recibió otro llamado de una persona desconocida que le advirtió que en una de las cajas de la encomienda se había encontrado dinero. Que esto era un delito y que se podía pedir su captura.
“Se le pidió a la víctima más dinero, y comenzó a realizar otras tantas transferencias hacía las distintas cuentas bancarias que su interlocutor le aportó al efecto.”
Las dos acusadas recibieron en sus cuentas destinadas al cobro de un plan social transferencias de la damnificada por diferentes montos.
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Culpar a la víctima
La defensa no puso en duda la participación de la mujeres en el engaño. Pero, argumentó que no hubo delito porque la víctima tuvo un actuar negligente.
“El error en el que habría incurrido para continuar transfiriendo su dinero a otras cuentas (parte de las cuales estaban a nombre de mis asistidas), no habría sido consecuencia precisa del engaño, sino de su propia negligencia”
La defensa oficial resaltó que la denunciante es “una persona de 54 años, sin indicio alguno de haberse encontrado en lo que podría considerarse una situación de vulnerabilidad, ni siquiera relativa, que vive en un entorno social en el cual además las prevenciones acerca de la modalidad con la cual se llevan a cabo los fraudes a través de las redes sociales sobran”.
Decisión A criterio del tribunal, no se verifica en el caso una de las llamadas situaciones de “competencia de la víctima”. “Por el contrario, nos encontramos ante conductas penalmente relevantes que implicaron diferentes disposiciones patrimoniales perjudiciales a favor de las imputadas, entre otros participes del suceso materia de investigación”
De hecho, en el fallo se remarcó que pudo haber inteligencia previa en las redes sociales de la víctima y que se montó una “misa en escena”. Además, que los estafadores actuaron organizados y con roles definidos.
El Tribunal de Apelación integrado por Guillermo Lucero y Magdalena Laíño confirmó los procesamientos.
Sin embargo cambió el delito de extorsión a estafa, una figura más leve que permite acceder al beneficio de la llamada probation, suspender el juicio a cambio de tareas comunitarias y pago de multa